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El “bloqueo institucional”, el argumento del Gobierno para impulsar la Asamblea Constituyente
El Gobierno Nacional en su texto del comité promotor, explica los argumentos para impulsar la Asamblea Nacional Constituyente.
El Gobierno Nacional puso en marcha el proceso de recolección de firmas para convocar una Asamblea Nacional Constituyente, con el objetivo de impulsar reformas estructurales que, según el Ejecutivo, han sido bloqueadas por el actual funcionamiento institucional del Estado.
La iniciativa, promovida por un comité inscrito ante la Registraduría Nacional del Estado Civil, busca reunir cerca de ocho millones de firmas en un plazo de tres meses. De alcanzarse este umbral, el mecanismo permitiría convocar la Asamblea sin necesidad de pasar por el Congreso de la República, y el texto sería remitido al control jurídico de la Corte Constitucional.
El trámite se surtiría durante el próximo gobierno y ante el nuevo Congreso de la República, que se instalará el 20 de julio de 2026.
Argumentos del Gobierno
De acuerdo con el documento del comité promotor, el país atraviesa un “bloqueo institucional”, entendido como un estancamiento estructural en el que las burocracias y el sistema político impiden la materialización efectiva de los derechos consagrados en la Constitución.
El texto sostiene que grupos de poder han capturado las políticas públicas en detrimento de los sectores menos favorecidos y señala al Congreso por haber “renunciado a la democracia deliberativa”, al archivar iniciativas sin un debate público amplio y sosegado.
Asimismo, se advierte un incumplimiento prolongado de mandatos claros de la Constitución de 1991, lo que el documento denomina “omisiones legislativas absolutas”. Frente a esto, se señala que la Corte Constitucional se ha declarado incompetente para sancionar dichas omisiones, al no existir una ley expedida que pueda ser confrontada con la norma superior.
En este contexto, el Gobierno considera que la única vía para “destrabar” estas transformaciones es una Asamblea que adecúe la organización del poder al carácter social que se busca imprimir al Estado.
Ejes temáticos de la Constituyente
El proyecto plantea que la institucionalidad actual ha llegado a un punto de parálisis, donde el Congreso no legisla sobre asuntos fundamentales y los jueces no pueden obligarlo a hacerlo, convirtiendo la Asamblea en la única salida para cumplir la promesa del Estado Social de Derecho.
Los ejes temáticos que se pondrían a consideración de la Asamblea Nacional Constituyente son:
- Colapso climático, descarbonización de la economía y fortalecimiento del constitucionalismo ecológico.
- Cumplimiento integral del Acuerdo Final de Paz de 2016 y otros procesos de paz.
- Derechos sociales, económicos y culturales.
- Reforma integral al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Garantía efectiva del derecho a la vivienda.
- Reforma profunda a la educación.
- Derecho a la cultura.
- Modelo económico y fortalecimiento de la economía popular.
- Autonomía territorial para los pueblos étnicos.
- Reordenamiento territorial.
- Reforma a la justicia orientada a la verdad y a los derechos ciudadanos.
- Reforma política.
- Política sobre drogas y narcotráfico.
Composición de la Asamblea
La Asamblea Nacional Constituyente estaría integrada por 125 delegados y delegadas, distribuidos en diferentes circunscripciones para garantizar una representación plural del país.
De ese total, 87 delegados serían elegidos mediante listas nacionales abiertas de partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, además de circunscripciones especiales:
- Pueblo afrodescendiente: 10 delegados, incluyendo comunidades raizales y palenqueras.
- Pueblos indígenas: 10 delegados.
- Comunidades campesinas: 10 delegados de zonas rurales.
- Circunscripciones Transitorias Especiales para la Paz (CITREP): 16 delegados, uno por cada circunscripción establecida en el Acto Legislativo 01 de 2021.
- Colombianos en el exterior: 2 delegados.
El proyecto establece paridad de género, exigiendo que al menos el 50 % de las candidaturas correspondan a mujeres. Además, las listas deberán incluir de manera verificable a jóvenes, personas con discapacidad, población LGBTIQ+ y víctimas del conflicto armado u otras violencias sociales.
En el caso de las comunidades étnicas, se exige que los delegados hayan ejercido cargos de autoridad tradicional o participado en instancias de consulta nacional, y que los sectores sociales definan sus candidaturas mediante sus propios mecanismos democráticos internos.
Mecanismo de aprobación
Para que la convocatoria a la Asamblea Constituyente sea aprobada, el proyecto de ley establece que los votos por la opción “Sí” deberán equivaler, como mínimo, a una tercera parte del censo electoral total. Este requisito se ajusta a lo dispuesto en el artículo 376 de la Constitución Política de Colombia, que regula la activación del poder constituyente primario.
La pregunta sería: “¿Aprueba usted que se convoque a una Asamblea Constituyente elegida por voto popular, integrada por 125 personas que representen de manera plural a los distintos sectores sociales del país, para reformar la Constitución Política de Colombia y que sesione por un periodo de tres meses y que tenga como principio el no retroceso en materia de tratados internacionales y derechos humanos, sociales, económicos, culturales y ambientales?"
Límites de la Asamblea
El proyecto fija límites explícitos a la actuación de la Asamblea. Entre ellos, se establece que no podrá desconocer las obligaciones internacionales asumidas por el Estado colombiano, incluidos:
- Tratados internacionales de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
- Normas de ius cogens, como la prohibición de la tortura y la esclavitud.
- Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Asimismo, se prohíbe de manera taxativa cualquier retroceso en materia de derechos sociales, económicos, culturales y ambientales, así como en los derechos de comunidades campesinas y de pueblos indígenas, afrodescendientes, raizales, palenqueros y del pueblo Rom.
Finalmente, el texto aclara que la Asamblea deberá ceñirse exclusivamente a la elaboración de una nueva Constitución y no podrá ejercer funciones propias del poder legislativo ordinario ni revocar al Congreso en sus funciones actuales.
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