Destacadas
Corte Constitucional frena a padres antivacunas
La Corte Constitucional indicó, a través del magistrado ponente Carlos Camargo Assis, que la patria potestad y el consentimiento sustituto no les otorgan a los padres y cuidadores una facultad absoluta para negar la aplicación del esquema de vacunación infantil del Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) a niños y niñas.
El alto tribunal determinó que derechos como la libertad de conciencia y el libre desarrollo de la personalidad tienen límites cuando se ponen en riesgo los derechos fundamentales de niños, niñas y adolescentes.
Asimismo, explicó que el PAI constituye una política pública permanente de prevención en salud, respaldada por evidencia científica y orientada tanto a la protección individual de los menores como a garantizar la inmunidad colectiva.
La precisión se dio tras una tutela interpuesta por una madre de familia contra el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), al considerar que una funcionaria ejerció presión indebida para imponer la vacunación a su hijo de dos años.
La acción cuestionaba la apertura de un proceso administrativo de restablecimiento de derechos (PARD), iniciado luego de que la madre se negara a autorizar la aplicación del esquema de vacunación. La mujer argumentó que las fichas técnicas de los biológicos advertían posibles riesgos y efectos adversos.
La Corte sostuvo que la vacunación en la primera infancia protege no solo a los menores vacunados, sino también a quienes no pueden recibir las dosis por condiciones médicas. Aunque reconoció que las vacunas pueden generar efectos secundarios en algunos casos, señaló que la inmunización constituye un deber constitucional por su importancia para la salud pública.
Además, concluyó que la apertura de un proceso de verificación de derechos por parte del ICBF no vulnera los derechos fundamentales de los padres, sino que representa una actuación legítima y necesaria para proteger el derecho a la salud y el interés superior del menor.
En el caso concreto, la Corte ordenó a la EPS realizar una valoración médica integral para determinar la viabilidad de aplicar el esquema de vacunación al niño y, posteriormente, suministrar las vacunas del PAI que resulten médicamente viables.
Finalmente, instó a la madre a cumplir con los deberes establecidos en el Código de la Infancia y la Adolescencia, garantizando los controles periódicos de salud y vacunación de su hijo.
*Realizado con comunicado de prensa de la Corte Constitucional.
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771