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Corrupción judicial: impactos y retos para la integridad institucional
Por: Carlos F. Forero Hernández
*Miembro de la Academia Colombiana de Jurisprudencia
En atención a la dimensión conforme a la cual las normas jurídicas no siempre resuelven los casos difíciles, pues, en muchas ocasiones, resultan insuficientes, los jueces se encuentran facultados para interpretar la norma con el fin de alcanzar, en la medida de lo posible, una decisión que armonice el Derecho con las particularidades de las controversias sometidas a su conocimiento.
Desde luego, dicha facultad debe estar sujeta a límites, entre los cuales se destacan la estricta observancia del precedente judicial, la posibilidad de impugnar sus decisiones y la imposición de sanciones disciplinarias y penales ante eventuales extralimitaciones en el ejercicio de la función pública de administrar justicia con fines particulares. Tales límites tienen como finalidad prevenir extralimitaciones en el ejercicio de la función de administrar justicia, especialmente cuando estas puedan orientarse a favorecer indebidamente a particulares a cambio de dádivas o beneficios, sean de carácter económico o de otra índole.
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Por su parte, en los últimos años se han identificado diversos casos de corrupción en la administración de justicia, en los que algunos jueces y magistrados han abusado de la facultad de administrar y aplicar justicia que les ha sido delegada, con el propósito de favorecer intereses particulares en detrimento de la justicia, del interés general y del sistema democrático. A continuación, se presentan algunos ejemplos de corrupción en la administración de justicia en Colombia:
- En 2010, varios abogados manipularon expedientes y dilataron decisiones a cambio del pago de sumas millonarias, con el fin de favorecer a gobernadores, por ejemplo, en procesos de pérdida de investidura (El Espectador, 1 de septiembre de 2010, “Carrusel de corrupción en el Consejo de Estado cobraba millones por tutelas”).
- En 2014, el Consejo de Estado anuló la elección de dos magistrados de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, al establecer que, cuando integraban la Corte Suprema de Justicia, intervinieron en la elección de la corporación que posteriormente los designó como magistrados de dicho órgano (El País, 25 de junio de 2014, “Consejo de Estado anula elección de dos magistrados en un solo día”).
- En 2015, un magistrado de la Corte Constitucional habría solicitado, presuntamente, una suma millonaria a un abogado a cambio de garantizar el éxito de una acción de tutela orientada a dejar sin efectos un fallo que había condenado a una determinada fiduciaria (Asuntos Legales, 14 de marzo de 2015, “¿Cómo han actuado los magistrados de la Corte en el caso de Pretelt?”).
- En 2017, tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia habrían cobrado, presuntamente, sumas millonarias a cambio de incidir en decisiones judiciales (Caracol, 6 de marzo de 2025, “Corte Suprema de Justicia deja en firme condena contra exmagistrados Malo y Ricaurte por Cartel de la Toga”).
- En 2017, la Fiscalía logró identificar una red de corrupción en la que participaron secretarios de juzgados y jueces, quienes, mediante la suplantación de personas, se apropiaron de depósitos judiciales por cerca de 4.000 millones de pesos en menos de tres años (Revista Semana, 5 de abril de 2025, “Exclusivo: el cartel de los depósitos judiciales”).
- En 2025, en Barranquilla, una excoordinadora del CTI, un investigador de la entidad y el hijo de una fiscal habrían utilizado su acceso a información para ejecutar un allanamiento con órdenes falsas en la Alcaldía de Sitionuevo (Magdalena) y, posteriormente, exigir al mandatario municipal el pago de 140 millones de pesos para detener el procedimiento (W Radio, 28 de octubre de
- 2025, “Capturan a tres personas señaladas de integrar red de corrupción judicial en Barranquilla”).
Podrían citarse más casos de corrupción en la administración de justicia; sin embargo, es preciso destacar que este flagelo ha generado, y continúa generando, como es apenas obvio, desconfianza social en las instituciones y en los jueces, erosionando el sistema democrático y, lo que resulta más preocupante, deslegitimando la justicia. Ante este panorama, la doctrina ha propuesto, como herramientas para combatirlo, el fortalecimiento de la independencia judicial y la implementación de mecanismos de transparencia.
Según algunos estudiosos, la independencia judicial permite que los jueces actúen sin interferencias de otros poderes públicos, de particulares o de grupos de interés, lo que reduciría significativamente el riesgo de que sus decisiones se vean influenciadas por favores o incentivos ilícitos. No obstante, en nuestra consideración, esta conclusión no resulta del todo convincente, pues presenta una debilidad argumentativa: puede ocurrir, y de hecho ocurre, que, a mayor grado de independencia, también se incremente el riesgo de corrupción, al punto de que las conductas indebidas puedan prolongarse en el tiempo sin ser detectadas oportunamente.
En lo que respecta a la transparencia, cuando las actuaciones judiciales son accesibles al público, se reduce la posibilidad de decisiones arbitrarias o motivadas por intereses indebidos. En esa línea, la doctrina ha propuesto la implementación de mecanismos de rendición de cuentas como herramienta para fortalecer la administración de justicia y disminuir la probabilidad de actos de corrupción. En los últimos años, se ha evidenciado un aumento significativo en los ejercicios de rendición de cuentas por parte de jueces, magistrados e incluso del Consejo Superior de la Judicatura.
No obstante, a lo anterior, en nuestra consideración, la transparencia, aunque necesaria, resulta insuficiente. En efecto, se ha incrementado la difusión de información, pero en muchos casos esta no es comprensible para la ciudadanía. Se publica ampliamente, pero no siempre se logra entender su contenido. Publican todo, pero ¿entienden algo? Incluso, en ocasiones, y en esto hay que decirlo, ni las propias autoridades de control alcanzan a interpretar con claridad lo que los jueces han querido expresar.
En este orden de ideas, consideramos que una de las herramientas fundamentales en la lucha contra la corrupción en la administración de justicia es la estricta observancia del principio de interés general, en virtud del cual los jueces deben tener presente que su función es servir, y no servirse del cargo. Están para servir, no para ser servidos. Esto implica estar al servicio de la justicia, entendida como la obligación de dar a cada quien lo que le corresponde.
Por supuesto que la observancia y aplicación del postulado de interés general debe ir acompañada de la ética, pues el estudio y la práctica de la ética y del interés general resultan inseparables. Si bien podría sostenerse que acoger dicho axioma equivale, en sí mismo, a actuar éticamente, lo cierto es que ambos conceptos se complementan y se refuerzan mutuamente. En todo caso, resulta necesario perfilar y consolidar una cultura de lo público (con mentalidad de interés general), imprescindible para la pervivencia de una sociedad democrática capaz de confiar en sus autoridades. En este contexto, resulta oportuno traer a colación la reflexión propuesta por Adela Cortina en su obra ¿Para qué sirve realmente la ética? (2013):
Las personas sí podemos cambiar, por eso tiene sentido la ética, porque nacemos con un temperamento que no hemos elegido y en un medio social, que tampoco estuvo en nuestras manos aceptar o rechazar, pero a partir de él vamos tomando decisiones que refuercen unas predisposiciones u otras, generando buenos hábitos si llevan a una vida buena, malos si llevan a lo contrario. Los primeros reciben el nombre de virtudes, lo segundos, el de vicios (p. 38)
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