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Por fin, el 4x1.000 podría acabarse
La representante a la Cámara por el partido Verde, Katherine Miranda es la mujer que lidera el proyecto que busca eliminar el impuesto dibujado del 4x1.000. Pasó la primera prueba al ser aprobado en su primer debate en la Cámara de Representantes.
Su próximo paso es la aprobación por la plenaria de la Cámara, y los ojos ciudadanos estarán observando las votaciones y posturas de los representantes, entendiendo que algunos han manifestado que este impuesto es fundamental para el desarrollo de grandes proyectos para el país.
El proyecto busca que el 4X1.000 se elimine de manera gradual, de esta manera en el 2023 sería del 3x1.000, en el 2024 el 2x1.000 y en el 2.025 el 1.000. Ya para el 2026 dejaría de existir.
Para compensar estos ingresos que se dejarían de percibir, los padres de la patria proponen un impuesto del 2% para salarios que superen los 25 millones de pesos mensuales, independiente de otros gravámenes como la retención en la fuente, por ejemplo.
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"Se recaudaría mensualmente con base en los ingresos tanto laborales como de otra índole de las personas naturales y tendría una tarifa marginal y progresiva de acuerdo al nivel de ingresos percibido.
Igualmente, tiene en consideración para la determinación de la base gravable la posibilidad de descontar de los ingresos mensuales el monto asociado al pago de la seguridad social”, indica el proyecto que puede ser modificado.
La segunda alternativa que plantean desde la corporación está en eliminar los beneficios tributarios de las megainversiones, "lo que ascendería a alrededor de los 9 billones de pesos".
El gravamen del 4×1000 fue creado en Colombia a través del decreto 2331 de 1998, expedido al amparo de la emergencia económica invocada por el Gobierno, para enfrentar la crisis financiera doméstica de esa época.
Inicialmente la medida tenía una vigencia temporal, de un (1) año, y su destinación: «preservar la estabilidad y la solvencia del sistema y proteger a sus usuarios.
¿Por qué el 4×1000 duró más del año previsto?
Una vez superada la crisis financiera, en 1999 bajo otra emergencia económica, (terremoto en la zona cafetera del país) el tributo se prolongó por otro año y se modificó el destino de los recaudos. Estos debieron entonces ayudar a financiar los gastos de la reconstrucción de las poblaciones más perjudicadas por la catástrofe natural. En el 2000, el gravamen fue convertido en un impuesto permanente y su tarifa inicial como contribución fue del 2×1000 para los retiros realizados de las cuentas corrientes y de ahorro, los depósitos en el Banco de la República (BR) y la emisión de cheques de gerencia. Pasados unos meses, la tasa se incrementó a 3×1000 en 2000 (Ley 633) y en 2003 se elevó a 4×1000, de manera transitoria hasta 2007 (Ley 863), sin embargo en 2006 la tarifa del 4×1000 se fijó como permanente (Ley 1111).
En 2010 se determinó que este impuesto tendría un desmonte gradual , pasando a ser de dos por mil entre los años 2014 y 2015, uno por mil entre los años 2016 y 2017 y a partir del año 2018 de cero por mil (ley 1430 de 2010). Sin embargo, la crisis en el agro colombiano obligó al Gobierno Nacional a replantear esta decisión, determinando que en 2014 se mantenga el impuesto y el desmonte inicie a partir de 2015 con el dos por mil; en 2016 y 2017, con el uno por mil, y que desaparezca en 2018 (ley 1694 de 2013) . Esta decisión fue nuevamente reversada por la reforma tributaria presentada en 2014 que mantiene el 4×1000 hasta 2018 y pospone su desmonte gradual hasta 2019 (Ley 1739 de 2014).
¿Quién paga el 4×1000?
Los clientes del sistema financiero se ven obligados a pagar este tributo, que se cobra por las operaciones de débito de los depósitos y las carteras colectivas en el sistema financiero, que se realizan mediante el retiro de efectivo, cheque ordinario y de gerencia, talonario, tarjeta débito, notas débito, traslados y cesión de recursos. Además grava, con la misma tasa, la mayoría de las operaciones de pago a terceros, incluso cuando tengan como origen el desembolso de un crédito a terceros diferentes del titular.
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