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En el Día Mundial de los Derechos de Autor y del Libro y Día Nacional del Idioma Castellano

En el  Día Mundial de los Derechos de Autor y del Libro y Día Nacional del Idioma Castellano

Por: Jorge Ancizar Cabrera Reyes


La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO). En  la Conferencia celebrada en París en el año 1995, se aprobó proclamar el 23 de abril de cada año el "Día Mundial del Libro y del Derecho de Autor". Con esta determinación de la UNESCO, no solo se estimula el goce de los libros sino que impulsa  la lectura y defiende  tanto la creación del libro y los derechos de autor, como mecanismo igualdad, creatividad, diversidad y de acceso al conocimiento que es vital para el desarrollo humano y con esta frase de la Unesco, concluye: "El libro ha sido, históricamente, el elemento más poderoso de difusión del conocimiento y el medio más eficaz para su conservación".

La fecha de esta efemérides sobre el libro y los derechos de autor fue: "Considerada por la Unesco, porque coincide con el deceso de tres grandes literatos William Shakespeare, Miguel de Cervantes e Inca Garcilaso de la Vega. Aunque históricamente la fecha en que mueren Miguel de Cervantes y Shakespeare, difiere en varios aspectos no le resta importancia a estos asombrosos literatos (Biografías y Vidas, 2019; La Gaceta, 2014; Universia 2008). La fecha también coincide con el nacimiento de otros autores: Maurice Druon, K. Laxness, Vladimir Nabokov, Josep Pla y Manuel Mejía Vallejo (El Mundo, 2018).

Sobre su libro Juan Ramón Jiménez, "Diario de un Poeta Reciencasado", quien fuera Premio Nobel de Literatura 1956, al final de la su primera edición, manifestó: "Este Diario, más que ninguna otra obra mía, es un libro provisional. Es probable que, más adelante, cuando me olvidé de él y lo crea nuevo, lo corrija más, es decir, algo; y es posible que le quite las leves correcciones que ahora le he hecho y lo deje casi en esencia. No sé lo que será. Sé que, hoy, me parece este libro mío un boceto de él mismo, no sé si boceto de más o de menos, que me quiero quitar de encima o de debajo, para liberarme, por este lado del alma y del cuerpo, del mí reciente, molesto y sin revisión por ahora, de hace solo un año".

En Colombia se conmemora el  23 de abril, y para tal fin se instituye  el "Día del Idioma Castellano", en el gobierno del Presidente de Colombia Alfonso López Pumarejo, que nació en la ciudad de Honda Tolima, se expidió el Decreto 707 de abril 23 de 1938, publicado en el Diario Oficial número 23787 del 27 de mayo del mismo año, referente a la celebración del día del Idioma Castellano y era Ministro de Educación Nacional José Joaquin Castro M. Fecha conmemorativa,  con ocasión del fallecimiento del gran escritor español Miguel de Cervantes Saavedra, autor del famoso libro "El Ingenioso Hidalgo don Quijote de la Mancha". Su muerte ocurrió el 23 de abril de 1616 en la ciudad de Madrid Capital de España. 

Dispuso el decreto de López Pumarejo: "En las escuelas normales y en los colegios de enseñanza secundaria que dependan de la Nación se abrirán concurso; para premiar el mejor estudio sobre el idioma castellano. Los alumnos;  vencedores recibirán del Ministerio de Educación Nacional un ejemplar del Quijote, y una Mención  honorífica por sus méritos en la propaganda y defensa del idioma patrio. La calificación de los concursos se hará por comisiones formadas por miembros de la Academia Colombiana de la Lengua".

En Colombia se expidió la ley 23 del 28 de enero de 1982  "Sobre Derechos de Autor y en su artículo 1º.- establece:  "Los autores de obras literarias, científicas y artísticas gozarán de protección para sus obras en la forma prescrita por la presente Ley y, en cuanto fuere compatible con ella, por el derecho común. También protege esta Ley a los intérpretes o ejecutantes, a los productores de programas y a los organismos de radiodifusión, en sus derechos conexos a los del autor".

Se expidió además, en el ordenamiento jurídico colombiano la Ley 44 del 5 de febrero de  1993, "Por la cual se modifica y adiciona la Ley 23 de 1982 y se modifica la Ley 29 de 1944,  y  en el capítulo II  del Registro Nacional del Derecho de Autor, se estableció en su artículo 3°, lo siguiente: "Se podrán inscribir en el Registro Nacional del Derecho de Autor.

a) Las obras literarias, científicas y artísticas:

b) Los actos en virtud de los cuales se enajene el Derecho de Autor, así como cualquier otro acto o contrato  vinculado con los derechos de autor o los derechos conexos;

c) Los fonogramas

d) Los poderes de carácter general otorgados a personas naturales o jurídicas para gestionar ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, o cualquiera de sus dependencias, asuntos relacionados con la Ley 23 de 1982".

Y también, se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 1474 de julio 15 del año 2002, "Por el cual se promulga el "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor" (WCT), adoptado en Ginebra el 20 de diciembre de 1996, y en algunos apartes de los considerandos establece: "Que el Congreso de la República, mediante Ley 565 del 2 de febrero de 2000, publicada en el Diario Oficial número 43.883 del 7 de febrero de 2000, aprobó el "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. 

Que la Corte Constitucional, por medio de la Sentencia C-1183/2000 del 13 de septiembre de 2000, declaró exequible la Ley 565 del 2 de febrero de 2000 y el "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. 

Que el 29 de noviembre de 2000, Colombia depositó ante el Director General de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, el Instrumento de Ratificación del "Tratado de la OMPI, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, sobre Derechos de Autor (WCT)", adoptado en Ginebra, el 20 de diciembre de 1996. 

En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor para Colombia el 6 de marzo de 2002 de conformidad con lo dispuesto en su artículo 20".

Miguel de Cervantes "Don Quijote de La Mancha", exclamó: "Hoy es el día más hermoso de nuestra vida, querido sancho; los obstáculos más grandes, nuestras propias indecisiones; nuestro enemigo más fuerte, el miedo al poderoso y a nosotros mismos; la cosa más fácil, equivocarnos; la peor derrota, el desaliento; los defectos más peligrosos, la soberbia y el rencor; las sensaciones más gratas, la buena conciencia, el esfuerzo para ser mejores sin ser perfectos, y sobre todo, la disposición para hacer el bien y combatir la injusticia donde quiera que estén".

Y para concluir en este día donde se celebran dos fechas relacionadas con el Idioma y los Derechos de Autor el Premio Nobel de Literatura Miguel Ángel Asturias al referirse al escritor Arturo Uslar-Pietri, en el Prólogo de su Libro "Las Lanzas Coloradas", nos enseña: "cuida su idioma, sabe o intuye que la palabra es la sabiduría del novelista, del escritor, del poeta. Sin este saber y conocer, no hay novela ni poema...". Y con el filósofo y escritor Italiano Umberto Eco, señalaba que: “Al amante de la lectura, o al estudioso, le encanta subrayar los libros contemporáneos, entre otras cosas porque, a distancia de años, un determinado tipo de subrayado, una señal en el margen, una variación entre rotulador negro y rotulador rojo, le recuerdan una experiencia de lectura”.

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