Columnistas
Consejos de Ministros televisados, en vilo

Por Carlos Alberto Estefan Upegui
*Exgobernador del Tolima
Los Consejos Comunales del Gobierno de Álvaro Uribe eran en su época transmitidos simultáneamente en vivo por las cadenas de televisión públicas y privadas de Colombia. Las intervenciones del presidente en esos Consejos eran consideradas una forma de mantener informada a la opinión pública.
Luego, durante la pandemia de Covid-19 el presidente Iván Duque también realizó varias alocuciones que fueron transmitidas en vivo simultáneamente por cadenas de televisión públicas y privadas. De esta manera, se pudo llegar a una audiencia amplia y diversa.
Cuál es la razón entonces, porqué el Consejo de Estado no suspendió dichas transmisiones, argumentando ahora sí que la información se vulnera cuando la que se difunde es única, sin la posibilidad de tener acceso, en paralelo y en las mismas condiciones, a otras fuentes de información, a otros enfoques o interpretaciones de la realidad y, "la única opción informativa es la información oficial del gobierno, difundida en todos los canales televisivos de acceso abierto”.
Aunque dicha determinación excluye a los canales públicos, queda en vilo el argumento de que el espectro electromagnético sea monopolio del Estado, razón por la cual el «Presidente de la República no tiene restricción en usar la TV tanto canales públicos como privados.».
Y ¿por qué está prohibido ahora y antes no?, siendo que también ésta es una forma de mantener informada a la opinión pública y llegar a una audiencia amplia y diversa? Se pregunta la opinión, obviamente.
Tan cierto es que el pronunciamiento de la Alta Corte se desprende de la acción de tutela interpuesta por una ciudadana que quizás no quería perderse la novela de esa hora, o dejar de escuchar los noticieros privados, que a propósito estarían igualmente refiriéndose al Consejo de Gobierno como primicia de último momento, esa clase de tutelas tampoco se había interpuesto antes y por eso el Honorable Consejo apenas ahora vino a pronunciarse.
Sin embargo, aún quedan las siguientes inquietudes:
La tutela se instituyó en la reforma Constitucional de 1991 para salvaguardar los derechos fundamentales cuando se hubiesen agotado otras instancias legales, lo cual no ha sucedido en este caso. Nunca se le pidió al presidente dejar de pronunciarse.
Además, si ponemos en una balanza el derecho individual de la demandante frente a los de la ciudadanía, por una ciudadana que deba apagar el televisor no se puede privar a millones de personas de que se enteren de las decisiones del Ejecutivo, Dijo el Ministro Benedetti.
Igualmente, «existen otras instancias jurídicas para conceder la pretensión de la demandante, por ejemplo bien podría demandar la Ley 182 de 1995 que permite los pronunciamientos del presidente, si eso es inconstitucional entonces debería la honorable @CConstitucional declararlo de ese modo.»(Jhon Turizo @JhonTurizoH).
Lo cierto es que la determinación del Consejo de Estado ya fue impugnada. A su vez el Presidente Petro cree que los honorables Magistrados se equivocan al censurar al presidente de la República y Jefe de Estado. Esperemos que en segunda instancia el @consejodeestado aclare y entre en razón.
(CO) 313 381 6244
(CO) 311 228 8185
(CO) 313 829 8771