Ambiente
Concesiones mineras amenazan derechos colectivos sobre cuencas de ríos Combeima y Coello: Consejo de Estado
El Consejo de Estado ordenó la suspensión de los títulos mineros existentes en las cuencas de los Ríos Coello y Combeima hasta que los concesionarios demuestren ante la Corporación Autónoma del Tolima (Cortolima) y ante la Agencia Nacional de Minería que utilizarán una fuente alterna que no afecte la cuenca mayor del río Coello y sus afluentes y que lo harán tomando medidas de mitigación del impacto ambiental. Si al finalizar la fase exploratoria de las actividades mineras no demuestran que no están afectando los recursos hídricos, perderán las concesiones.
La decisión obedece a una acción popular en la que el Tribunal Administrativo del Tolima impartió varias directrices para conjurar el riesgo al que están siendo sometidas esas fuentes hídricas. Aun cuando se ratificó la mayor parte de las órdenes emitidas en primera instancia, algunas fueron modificadas y otras revocadas.
Así las cosas, contrario a lo dicho por el Tribunal en esta acción de amparo constitucional, el Consejo de Estado determinó que el fallo de la Corte Constitucional que reconoció el río Atrato como sujeto autónomo de derechos no era aplicable a este caso. Por esa razón, la alta corte dejó sin efectos la declaratoria de los ríos Coello, Combeima y Cocora como sujetos de la aludida naturaleza, que permite que sujetos distintos a las personas puedan ser concebidos como adjudicatarios del reconocimiento de derechos, sin necesidad de demostrar la afectación directa a los intereses de terceros.
Las pretensiones del actor popular
Los hechos materia de esta decisión se originaron en una acción popular que presentó el personero de Ibagué contra las autoridades responsables de las concesiones mineras y contra algunos concesionarios, con el fin de que se salvaguardaran los derechos colectivos relacionados con la preservación del medio ambiente. Por eso, solicitó dejar sin efectos las autorizaciones que recibieron estos concesionarios para la exploración y explotación minera en la cuenca de los ríos Combeima y Cocora, que hacen parte de la cuenca mayor del río Coello. A juicio del jefe del ente de control municipal, las condiciones en las que estaban operando los concesionarios estaban amenazando gravemente el abastecimiento hídrico en el Tolima.
Primera instancia
El 30 de mayo del 2019, el Tribunal Administrativo del Tolima concedió el amparo a los derechos colectivos que, consideró, fueron amenazados por las actuaciones de los concesionarios y autoridades responsables de la asignación y administración de los contratos mineros, entre ellas los ministerios de Minas y Energía y el de Ambiente, la Agencia Nacional de Minería y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Además, declaró que los ríos Coello, Combeima y Cocora eran sujetos autónomos de derecho, lo que implicaba que debían ser protegidos desde el punto de vista constitucional, independientemente de que se afectaran o no de manera directa los derechos de terceros.
Adicionalmente, la corporación judicial ordenó el cese inmediato y definitivo de la exploración y explotación minera en la zona e impartió varias directrices encaminadas a impedir que se otorgaran nuevas concesiones mineras hasta tanto no se adelantara un estudio que revelara el impacto de estas actividades económicas en materia ambiental y en la salud de los habitantes afectados por el desarrollo de tales empresas. Además, se establecieron medidas para procurar la recuperación de los entornos naturales que se vieron perjudicados por la operación de las concesionarias, inclusive creando un parque natural.
Según la corporación judicial, dado que el desconocimiento de los derechos aquí protegidos dio lugar a impartir medidas que afectan el erario, las entidades responsables de su cumplimiento podían iniciar acciones de repetición encaminadas a que funcionarios que actuaron de manera dolosa o gravemente culposa en este caso deban reintegrar esos dineros.
La Agencia Nacional de Minería apeló la decisión, entre otras cosas, porque consideró que en este caso no existía ningún peligro grave e irreversible de daño ambiental. Además, señaló que los procedimientos empleados para otorgar las concesiones siguieron las reglas legales y jurisprudenciales relacionadas con la protección al medio ambiente. El Ministerio de Ambiente también apeló el fallo, principalmente, señalando que las pruebas aportadas por los accionantes no prueban que se estuvieran violando los derechos colectivos que se invocaron. La decisión del Tribunal también fue apelada por el Ministerio de Minas, la ANLA y los titulares de derechos mineros reconocidos por las autoridades del ramo.
Decisión del Consejo de Estado
El Consejo de Estado determinó que las concesiones mineras sí están amenazando los derechos colectivos que fueron invocados. Sostuvo que la fragilidad de los ecosistemas comprendidos dentro de las áreas en las que se proyecta la exploración y la eventual explotación minera generan un impacto ambiental lo suficientemente riesgoso como para provocar la intervención del juez constitucional. De ahí que la alta corte considere adecuado el examen probatorio efectuado por el Tribunal para aplicar los principios de precaución y de prevención, en aras a evitar que se produzca el riesgo de daño irreversible del recurso hídrico.
Para la alta corte, la suspensión de las actividades derivadas de la ejecución los contratos de concesión en las cuencas de los ríos Combeima y Coello que se encontraban vigentes era una medida adecuada para conjurar esta grave amenaza. Sin embargo, según la corporación jurídica, mientras los concesionarios demuestren que utilizarán una fuente alterna en las fases de exploración y explotación, sin afectar la cuenca mayor del río Coello y sus afluentes, podrá levantarse la suspensión. Inicialmente, la medida suspensiva se extenderá durante el periodo legalmente reconocido para desarrollar la fase exploratoria, al final del cual cesarán todos los efectos de la concesión, si no se demuestra que no se afectará el recurso hídrico.
Así las cosas, a pesar de que consideró que el Ministerio de Minas no era responsable de la entrega de los títulos mineros, como sí lo era la Agencia Nacional de Minería, el Consejo de Estado ratificó que las demás entidades señaladas en esa decisión eran responsables de la violación a los derechos colectivos que fueron protegidos. De ahí que se ratificaran las demás medidas que se impartieron en el fallo de primera instancia.
“(…) Si bien la actividad de exploración y explotación minera puede ser necesaria para el crecimiento económico, lo cierto es que misma en ningún evento podrá afectar el desarrollo sostenible y en especial la necesidad de contar con el recurso hídrico para atender a las generaciones actuales y futuras, lo que de suyo hace que ese tipo de actividades siempre se encuentren guiadas por una premisa fundamental de cuidado del recurso hídrico”, dice la providencia.
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