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Ambiente

Alcaldías con más competencias en minería artesanal

Alcaldías con más competencias en minería artesanal

En el país a partir del 25 de mayo fue aprobada la ley 1955 por la cual se expide el nuevo Plan Nacional de Desarrollo – PND- 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad” y con él algunas condiciones y competencias para los procesos de formalización minera, ahora las alcaldías municipales tienen más competencia y responsabilidad.

Antes de abordar lo que establece el PND, es importante dejar en claro que de acuerdo al decreto 1666 del 2016 la minería de subsistencia está definida como la actividad minera a cielo abierto donde se utilizan exclusivamente herramientas manuales para la extracción y recolección de arenas, gravas de rio, arcillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, así como a las labores de barequeo, estando prohibido el uso de maquinaria o cualquier equipo mecánico.

Inscripción

En el artículo 327 del nuevo plan nacional de desarrollo se establece que los mineros de subsistencia solo requerirán para el desarrollo de su actividad la inscripción personal y gratuita ante la alcaldía del municipio donde realizan la actividad (no pueden estar inscritos en más de un municipio), cumpliendo con los siguientes requisitos:

1.    Presentación de la cédula de ciudadanía.

2.    Registro Único Tributario con indicación específica de la actividad económica relacionada con la actividad minera. (RUT)

3.    Certificado de afiliación a SISBÉN, o el documento que haga sus veces.

4.    Indicación del mineral objeto de explotación.

5.    Descripción de la actividad y la indicación de la zona donde se va a realizar (municipio, corregimiento, caserío, vereda, río).

Esta inscripción deberá ser renovada cada año de manera personal, la información puede ser actualizada por los mineros en cualquier tiempo, en caso de efectuarse un cambio en la ejecución de la actividad. Los mineros que no se encuentren inscritos centrarán con seis meses para adelantar la renovación de su inscripción.

De efectuarse la actividad de explotación en terrenos de propiedad privada el minero deberá obtener la autorización del propietario. La alcaldía podrá mediar la obtención de dicha autorización.

Prohibiciones

La Minería De Subsistencia NO PERMITE la realización de actividades subterráneas y de cantera, hacer uso de maquinaria o explosivos, ni puede exceder los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía, siendo estos volúmenes los siguientes:

Volúmenes máximos de producción por persona

Materiales o minerales    Producción mensual    Producción máxima anual

Oro, plata, platino    35 gramos    420 gramos

Arenas y gravas de rio    120 mts cúbicos    1440mts cúbicos

Arcillas    80 toneladas    960 toneladas

  • Lider en Formalizacion minera Cortolima

Así mismo el alcalde Vigilara el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo e impondrán las medidas a que haya lugar, sin perjuicio de las medidas preventivas y sancionatorias que imponga la autoridad ambiental la Ley 1333 de 2009 y deberá abstenerse de inscribir o cancelar la inscripción al minero de subsistencia en los siguientes eventos:

a.    Si la actividad se realiza en zonas excluidas o prohibidas de las actividades mineras.

b.    Si la actividad no se realiza con las restricciones establecidas en los artículos 157 y 158 de la Ley 685 de 2001.

c.    Si la actividad se realiza en un lugar diferente al señalado en la inscripción.

d.    Cuando exceda los volúmenes de producción señalados por el Ministerio de Minas y Energía o la autoridad competente

e.    Cuando utilice maquinaria, equipos mecanizados o explosivos para el arranque de los minerales.

f.    Si las actividades se realizan de manera subterránea.

Cuando extraiga un mineral diferente al establecido en la inscripción. Al minero de subsistencia que se le cancele la inscripción no podrá inscribirse ante cualquier municipio por un término de seis (6) meses. De no cumplirse con los requisitos los mineros se considerarán explotadores ilícitos de yacimientos mineros en los términos del Código Penal Colombiano o la norma que lo modifique o sustituya.

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