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Conozca las nuevas medidas en la apertura de los despachos judiciales

Conozca las nuevas medidas en la apertura de los despachos judiciales

Entre las varias medidas adoptadas por el alto tribunal, se ha decidido que la suspensión de términos, que rige en la actualidad, se prorroga  hasta el 30 de junio, con las siguientes excepciones:

En materia penal, las audiencias de imputación cuando no se solicita la imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva.

 Las audiencias concentradas de formulación de imputación y de petición de medida de aseguramiento no privativa de la libertad, y los procesos en los que, interrumpida la prescripción, la acción penal, comenzó a correr de nuevo por tres (3) años. 

En materia civil, el pago de títulos en procesos terminados, y para los procesos ejecutivos en trámite, el auto que ordena seguir con la ejecución. 

 En materia de familia, las sentencias en los procesos contenciosos en los que el demandado esté representado por curador y no haya pruebas pendientes por practicar.

 En materia laboral, el reconocimiento de pensión de invalidez, la nulidad o ineficacia del traslado al régimen de ahorro individual con solidaridad, los incrementos y retroactivos pensionales y los procesos especiales de suspensión, disolución y cancelación del registro sindical. 

Mientras dure la suspensión de términos, así como cuando esta se levante, los servidores de la Rama Judicial continuarán trabajando de manera preferente en su casa mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 

Planes de normalización

Desde el 17 de junio los servidores judiciales podrán acudir a las sedes, sin atención al público, en un 20 por ciento en cada despacho. Estos funcionarios son: la Secretaria, en la oficina, centro de servicio o dependencia en general. Bajo ninguna circunstancia concurrirán a las sedes quienes tengan condiciones médicas que generen mayor vulnerabilidad para el coronavirus COVID-19. 

Por su parte, los consejos seccionales de la judicatura, en coordinación con los directores seccionales de los distritos judiciales del país, deberán establecer los horarios de atención al público y turnos de trabajo antes del 17 de junio, atendiendo las características de las ciudades o regiones. 

Ingreso de personas a despachos judiciales

El Consejo Superior de la Judicatura, definió así las reglas de acceso y permanencia en sedes, teniendo en cuenta lo siguiente:

 No se permite ingreso de personas con fiebre o afecciones respiratorias. 

Es necesario realizar lavado de manos al ingreso de las sedes con jabón y agua o gel antibacterial.

 Es obligatorio el uso de tapabocas. 

Debe mantenerse distancia mínima de dos (2) metros. 

Se prohíbe la realización de reuniones presenciales.

 Restricción para el uso de ascensores. 

La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y las direcciones seccionales, ejecutarán las siguientes acciones especiales: 

Rutinas permanentes de limpieza en las sedes con mayor riesgo.

 Reorganización de puestos de trabajo para asegurar distancia mínima de dos (2) metros.

 Disposición de canecas especiales para arrojar tapabocas y guantes.

 Demarcación de las zonas de espera que puedan utilizarse, señalando los puestos que se inhabilitan, para garantizar la distancia de dos (2) metros entre las personas.

  Ahora bien, se deshabilitarán los identificadores de huellas y secadores de manos eléctricos.

 Se contará con vigías de salud para implementar medidas de protección al ingreso y orientar sobre las obligaciones de cuidado y las reglas de permanencia en las sedes de la Rama Judicial. 

Por lo pronto, se continuará privilegiando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información para lo cual el acuerdo establece lineamientos específicos sobre los aplicativos de recepción de tutelas y hábeas corpus y de firma electrónica.

 Audiencias virtuales. 

Sesiones no presenciales.

 Herramienta de depósitos judiciales.

 Atención al usuario por medios electrónicos.

 Cuentas institucionales de correo electrónico.

 Uso de medios tecnológicos en las actuaciones judiciales.

 Publicación de contenidos con efectos procesales.

 Actualización de sistemas institucionales de información. 

Correos electrónicos de abogados.

 Canales electrónicos de información. 

Plan de digitalización y Protocolo de manejo de expedientes físicos.

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