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Tribunal Superior negó tutela del municipio sobre predio donde está construido Mega Parque
El Tribunal Superior de Ibagué, sala Civil-Familia negó una acción de tutela interpuesta por el Municipio de Ibagué, en la que se solicitaba la suspensión de la diligencia de entrega del terreno dónde se encuentra el Mega Parque en el sector de Santa Rita de esta ciudad, hasta tanto no sea resuelto el recurso de apelación interpuesto, contra un auto que decidió negarlo hasta que la oficina de registro inscriba las actuaciones del IGAC, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.
El despacho ordenó dejar sin efectos jurídicos el oficio 1168 del 4 de junio de 2019, emitido por el Juzgado Segundo de Familia y el auto del 20 de junio del presente año, proferido por el Juzgado Quinto Civil municipal, debido a que se encontraron una serie de vulneraciones en las dos actuaciones antes señaladas.
El proceso se inició debido a que existía un juicio de sucesión de Julio Newton Cuenca siendo asignado al Juzgado Segundo de Familia, quien lo declaró abierto y ordenó el embargo y secuestro de unos bienes, incluido el bien inmueble donde hoy funciona el Mega parque, el cual está identificado con el número de matrícula inmobiliaria 350-95087.
En el momento de la diligencia se presentó una confusión y de manera errónea se secuestró uno de propiedad del municipio de Ibagué, e identificado con la matrícula inmobiliaria 350-171770, circunstancia que fue puesta en conocimiento del juzgado de instancia por parte del ente territorial.
Así mismo se fijó por parte del Juzgado Quinto una fecha para la entrega del bien, dónde el municipio de Ibagué hizo presencia oponiéndose a la misma por considerar que el inmueble era de propiedad del ente territorial y no hacia parte de la sucesión.
Una vez el proceso se encuentra en el Juzgado Segundo de Familia, este despacho no fue agregado al proceso, por lo que no se concedió el término de 5 días para solicitar y aportar las pruebas, ni mucho menos se convocó a audiencias para resolver la oposición y reposición, negándose de plano y devolver el comisorio al juzgado Quinto Civil de esta ciudad.
Así mismo ese despacho programó una nueva audiencia para el 27 de marzo pasado, en dónde la alcaldía se opuso nuevamente a la entrega, aportando y solicitando pruebas, devolviendo la comisión al juzgado de familia para que resolviera la situación, igualmente no citó a audiencias, sino que se decide remitir nuevamente el despacho comisorio para que surta la diligencia de entrega, sin que le diera trámite a la oposición.
Sin embargo, al momento de resolverse el recurso de queja, el Tribunal Superior de Ibagué consideró mal sustentada la apelación. Además, al estar programada la diligencia de entrega y al estar pendiente el recurso de queja, se procedió a instaurar una acción de tutela, la que fue negada por improcedente. Por su parte la Fiscalía solicitó una medida de restablecimiento ante el juzgado octavo penal municipal de garantías, que ordenó la suspensión, la cual no fue acatada por el Juzgado Segundo de familia.
En consecuencia, la sala civil-familia determinó negar la acción de tutela, cuya magistrada ponente fue Astrid Valencia Muñoz.
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