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Se agita debate respecto a incompatibilidades e inhabilidades
El nuevo Código Disciplinario y un fallo del Consejo de Estado, los dos del pasado 28 de enero, despertaron el debate en torno a la posible inhabilidad e incompatibilidad en la que estarían incursos varios aspirantes de cara a las elecciones regionales del próximo mes de octubre.
En el primer caso, varios concejales y diputados han anunciado su aspiración a la Alcaldía y a la Gobernación, pero la sanción presidencial de la Ley 1952 de 2019 frenaría esas candidaturas, aunque la norma entra a regir el 28 de mayo de 2019.
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El artículo 43 de esta norma señala: “Además, constituyen incompatibilidades para desempeñar cargos públicos, las siguientes: 1. Para los gobernadores, diputados, alcaldes, concejales y miembros de las juntas administradoras locales, en el nivel territorial donde hayan ejercido jurisdicción, desde el momento de su elección y hasta doce meses después del vencimiento de su período o retiro del servicio.
En esta situación se encuentra el diputado del Centro Democrático Milton Restrepo que busca el apoyo para ser electo Gobernador, lo mismo que los concejales Camilo Delgado, Jorge Bolívar, que quieren ser alcaldes de Ibagué, y el espinaluno Juan Carlos Tamayo, quien busca la Alcaldía en el segundo municipio del Tolima.
Delgado afirma que en este caso se debe respetar el principio de favorabilidad y que esta norma se debe aplicar en las elecciones de 2023.
“En relación a los efectos de la ley en el tiempo la regla general es la irretroactividad, por lo que la ley nueva rige todos los hechos y actos que se produzcan a partir de su vigencia. La norma general que fija la ley es el efecto general inmediato de las nuevas disposiciones procesales, salvo en lo referente a los términos que hubiesen empezado a correr, las cuales continúan rigiéndose por la ley antigua”, explica el dirigente liberal.
Por otra parte está el fallo del Consejo de Estado que modificó el artículo 35 de la ley 617. En este caso, el veedor ciudadano Juan Carlos Calderón España sostiene que a partir de este fallo la inhabilidad empieza a aplicar desde el momento de la inscripción y no de la elección. “Los secretarios de despacho y quienes ostentaban la ordenación del gasto debían haber renunciado 12 meses antes de la inscripción, es decir el 27 de julio de 2018.
En ambos casos, los aspirantes que verían afectadas sus candidaturas han elevado consulta al Consejo de Estado para tener claridad respecto a si pueden presentar su nombre en las próximas elecciones regionales.
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