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Nepotismo y clientelismo en la UT: el caso de la jefe de la oficina jurídica

Nepotismo y clientelismo en la UT: el caso de la jefe de la oficina jurídica

Por Alexander Martínez Rivillas . -Fiscal ASPUTOL/Profesor asociado de la UT


Si la Fiscalía o la Procuraduría hicieran una investigación, incluso con un enfoque forense para años anteriores, seguramente encontraría un patrón extendido de vinculaciones de familiares cercanos o lejanos. El caso que denunciaré está relacionado con el nepotismo y con las redes clientelares al interior de la UT.

Como muchos miembros de la comunidad universitaria ya saben e, incluso, la opinión informada del país, la jefe jurídica de la institución (cargo de designación del rector Mejía) pasó a la planta profesoral en un concurso de 2022 (perfil CHA-02-2022 de Derecho). En efecto, una vez pasó el periodo de prueba se vinculó de nuevo como jefe de la oficina jurídica. De hecho, durante el año de prueba siguió siendo asesora jurídica de esta oficina.

Se habría podido mencionar otros casos, pero este es sumamente representativo, dado el alto cargo que ocupa la funcionaria, y el desarrollo de un sofisticado plan de favorecimientos para garantizar su participación y una buena evaluación. Los jueces tienen el caso, y estos determinarán los hechos ilegales, pero, desde mi punto de vista (y de muchos profesores) sí es evidente que se concertó un conjunto de hechos inmorales, irregulares, sospechosos y antiacadémicos que, deberían avergonzar a la comunidad académica del país y desatar la intervención inmediata del MEN.

Antes del concurso docente mencionado, se produjeron varios cambios normativos que deterioraron los estándares de calidad de las convocatorias y que garantizaron la centralización de decisiones claves en una comisión controlada por el rector Mejía. En dichos cambios, la jefe jurídica estuvo presente de cabo a rabo, revisando o evaluando las modificaciones reglamentarias, pues, efectivamente, nunca se retiró del cargo en dicho periodo. Primer hecho que debió excluirla del concurso por obvios impedimentos. El plan de favorecimiento ocurrió así:

  1. En vista de que la norma antigua de los concursos docentes preveía una sustentación oral del conocimiento experto del aspirante y una prueba de inglés, la primera reforma consistió en eliminar de fondo esta sustentación oral y la prueba del idioma. En su lugar, incluyeron una vaporosa sustentación oral denominada “prueba académica”, la cual contó con un solo jurado no experto en el área, y con un peso del 30% de la evaluación total. Este jurado del concurso fue el decano de la Facultad de Ciencias de la Educación, cargo de decano que solo puede ser designado por el rector, y jurado que, en efecto, no tiene la menor idea del campo del derecho que se evaluó. Véase la norma que aplicaba para el momento del concurso de la jefe jurídica:

“Acuerdo Número 0128 de 2021 (26 de agosto de 2021), Artículo 7o: d) Prueba Académica: Es una disertación oral, en la cual el aspirante demostrará sus competencias académicas y pedagógicas, a través de la presentación de un tema que seleccionará de la terna propuesta por la Unidad Académica. El máximo de puntos no será superior a 30 por este concepto. Los formatos serán elaborados por el Departamento de Psicopedagogía de la Facultad de Ciencias de la Educación. En este ejercicio los jurados podrán tener un espacio de preguntas y respuestas sobre el tema presentado por los aspirantes”.

A todas luces, el jurado único que hizo la evaluación oral no era competente para adelantar dicha prueba, y si lo fuera, solo podía conceptuar en materia pedagógica y no en materia académica, lo que en efecto nunca aclaró. Así las cosas, en Acta N°:05, con Fecha: 27/06/2022 A 02/08/2022, páginas 13 y 14, la Comisión Evaluadora aprobó lo siguiente:

“Para la sustentación de las propuestas académicas, el departamento de Psicopedagogía de la Facultad de Ciencias de la Educación, envió comunicación con la lista de profesores que apoyarían el proceso como jurados del componente pedagógico en la convocatoria.

En ese sentido se comunicó a cada uno de los docentes vía telefónica y por correo electrónico, indicando el cronograma para esta actividad. Sin embargo, muchos de ellos también ya contaban con diferentes compromisos previos en las fechas definidas en el cronograma para la sustentación de las pruebas, no obstante, se recurrió a diferentes profesores y finalmente se pudo concretar los tiempos con los siguientes docentes:

 C-01-2022 - LUZ STELLA GARCÍA CARRILLO

 IA-02-2022- JORGE JULIAN MAYORGA

 CEA-01-2022- CARLOS HERNÁN MORA GÓMEZ

 CE-01-2022- WILLIAM ALFREDO CHAPMAN QUEVEDO

 CE-02-2022- LUZ ANGELA PRADA ROJAS

 C-02-2022- EDUARDO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ

 IDEAD-01-2022- JOSE JULIAN ÑAÑEZ RODRIGUEZ

 IDEAD-02-2022- MIGUEL ERNESTO VILLARRAGA RICO

 MVZ-01-2022- WILLIAM ALFREDO CHAPMAN QUEVEDO

 T-01-2022- CARLOS HERNÁN MORA GÓMEZ

 IF-01-2022- LUZ ELENA BATANELO

 IA-01-2022- ERICA RAMIREZ MORALES

 CHA-01-2022- DICLENY CASTRO CARVAJAL - LUIS FELIPE CONTECHA

CARRILLO”.

 IA-03-2022- ROBINSON RUIZ LOZANO

 C-03-2022- INDIRA ORFA TATIANA ROJAS OVIEDO

 CS-02-2022- DICLENY CASTRO CARVAJAL

 CHA-02-2022- EDUARDO AUGUSTO LÓPEZ RAMÍREZ

 CHA-03-2022- CARLOS ANDRÉS LOPERA BARRERO- ROBINSON RUIZ LOZANO”

En atención a lo precitado, la Comisión Evaluadora cometió un error inaceptable, esto es, reconoce formalmente que los jurados son meramente pedagógicos, pero, de hecho, los aprobaron para los componentes académico y pedagógico. Como era de esperarse, el jurado pedagógico en mención puso una nota final de 29,8, rayana en la perfección de la materia evaluada. En el listado definitivo de elegibles del perfil en cuestión, se especifican los resultados del jurado pedagógico (aclarando de paso que la producción intelectual de la jefe jurídica fue de cero puntos):

Como puede notarse, los tres ítems contienen, entre otros, elementos propios del “conocimiento” del área a evaluar, asunto para el cual el jurado no era competente. Una segunda irregularidad de bulto que compromete a la Comisión Evaluadora, al Consejo Académico y al jurado pedagógico de la jefe jurídica en cuestión.

  1. Si consideramos la consistencia normativa del concurso docente, también podemos encontrar varias irregularidades. Las normas que lo regulaban eran el Estatuto General, el Estatuto Profesoral y el Acuerdo Número 0128 de 2021 (26 de agosto de 2021), principalmente. El Estatuto General le impone al Consejo Académico como función en la materia únicamente la proyección de la planta docente, tal como se expresa en el artículo 24, literal e:

Esta disposición es clara en mencionar que el Consejo Académico solo puede revisar y recomendar esa proyección de planta. Lo que quiere decir que su competencia se limita a establecer el número de plazas por unidad académica y el tipo de vinculación (ocasional o planta) que requiere la planta docente futura. De ninguna manera se establece la competencia de modificar los perfiles de cada convocatoria, ni de concertar esta competencia con el Consejo de cada Facultad. Si fuera así, el artículo 24 del Estatuto General debió establecer claramente que su competencia era la revisión de la planta futura, y la aprobación de los perfiles docentes en concertación con el Consejo de Facultad, lo que, ciertamente, no lo dice. Y no lo expresa así dado que la competencia de aprobar perfiles solo residía en el Consejo de Facultad, tal como lo prescribe el Estatuto Docente en su Artículo 7:

“ARTÍCULO 7. Las facultades y el Instituto de Educación a Distancia, en concordancia con los departamentos, determinarán los perfiles de los profesores(as) para las convocatorias y analizarán la conveniencia de exigir títulos de especialidad médica, maestría o doctorado cuando lo consideren apropiado, de acuerdo con sus necesidades. Los perfiles serán aprobados por el respectivo Consejo de Facultad o Consejo Directivo del Instituto”.

 Dado que la administración Mejía estaría violando la reglamentación de la época, es bastante probable que ante los jueces traten de presentar la noción de “revisión” del artículo 24 del Estatuto General, como una facultad de modificar perfiles en el Consejo Académico, lo que, efectivamente, desnaturaliza la competencia otorgada al Consejo de Facultad en el Estatuto Docente. Ante esta interpretación espuria quiero advertir desde ya a los jueces

En lo que respecta al Acuerdo Número 0128 de 2021, que reglamentaba el concurso, se advierte otra irregularidad en lo relativo a la definición del ente encargado de definir los jurados para las competencias académicas y pedagógicas (Artículo 7, literal d)), pues, claramente, el Artículo 21 de este Acuerdo mandata que el jurado de las competencias académicas y pedagógicas debe ser “designado” por el Consejo de la Facultad de Educación, así:   

“Artículo 21: DESIGNACION DE JURADOS – La Comisión Evaluadora recomendará los tres (3) jurados por perfil, un profesor de la universidad del Tolima que cumpla con las competencias pedagógicas designado por el consejo de la Facultad de Educación y los otros dos deberán ser docentes de Universidades Públicas o Privadas nacionales o extranjeras, diferentes a la Universidad del Tolima o expertos en el área. Los jurados deberán diligenciar un formato donde manifiesten no tener conflicto de intereses, para desarrollar su función. Deben acreditar como mínimo, título en el nivel educativo que se exige en el concurso, y estarán encargados de aplicar y calificar las pruebas académicas”.

Designación que, efectivamente, no ocurrió, tal como se expresa en el Acta N°:05 precitada, con Fecha: 27/06/2022 A 02/08/2022, pagina 13:

“Para la sustentación de las propuestas académicas, el departamento de Psicopedagogía de la Facultad de Ciencias de la Educación, envió comunicación con la lista de profesores que apoyarían el proceso como jurados del componente pedagógico en la convocatoria”.

Literalmente, se reconoce que los jurados fueron designados por el departamento de psicopedagogía y no por el Consejo de la Facultad de Ciencias de la Educación. Una irregularidad adicional que revela un afán imprudente por designar jurados sin la presencia de los consejeros de dicha facultad.

No obstante, las irregularidades no terminan aquí, pues, en el Acta 007 de 2022, del 9 de febrero, emanada del Consejo Académico, se expresa que el perfil del concurso en cuestión se justificaba para atender la actividad misional del Consultorio Jurídico, y jamás se justificó para atender el cargo de jefe jurídica de la institución, lo que efectivamente sucedió. Es más, el decano de la Facultad de Ciencias Humanas y Artes expresa que el perfil del abogado obedece a un plan de largo plazo, especialmente en lo relativo al apoyo del consultorio jurídico, lo que, ciertamente, no se cumplió. De este modo, se demuestra que la justificación del perfil no tenía fundamento, dado que la docente fue vinculada como jefe jurídica de la institución (cargo de dirección administrativa) al cabo del año de prueba y nunca al Consultorio Jurídico (que es un espacio de ejercicio académico, principalmente). Es más, fue tal la improvisación del perfil que, la administración Mejía, la designó como asesora de la oficina jurídica durante el periodo de prueba. En fin, se trata de varias irregularidades que deberán ser investigadas a fondo por los jueces. Es más, debo advertir a la justicia desde ya que, la jefatura de la oficina jurídica es una entidad totalmente distinta del Consultorio Jurídico, y de ninguna manera son homologables. Véase las páginas 1, 2 y 5 del Acta 007 precitada.


  1. Subsisten otras irregularidades relacionadas con la modificación normativa de los concursos docentes de 2022, y que fueron aprobadas mediante el Acuerdo Número 0128 de 2021, como se ha insistido. La primera de ellas es la concentración en la figura del rector y de sus designados de las funciones de evaluación de la hoja de vida, del proyecto de investigación y de la sustentación oral, y del manejo de la prueba psicotécnica, mediante la creación de una Comisión Evaluadora, según el Artículo 9 de aquel Acuerdo:   

“Artículo 9o: La Comisión Evaluadora estará integrada por:

a) Vicerrector (a) Académico (a) quien lo preside o su delegado.

b) Un representante de los decanos o del IDEAD, elegido por el Consejo Académico.

c) Un representante de los directores de departamento o Escuela elegido por el Consejo Académico.

d) El representante de los profesores ante el Consejo Académico.

e) Un representante de los secretarios académicos elegido por el Consejo Académico, quien tendrá voz, pero no voto y ejercerá la secretaría técnica de la comisión”.

Como se puede notar, solo el representante de los profesores no es designado directamente por el Consejo Académico para la conformación de la comisión. Los restantes obedecen a un proceso de elección controlado por el rector Mejía, dado que la mayoría de los miembros del Consejo Académico son designados por este rector. Pues, ciertamente, ninguna consulta de decanos es vinculante y los vicerrectores son elegidos directamente por el rector. Lo que se constata es el uso del mecanismo simbólico (de origen medieval o antiguo) de nombrar consejeros mediante la simulación de una aprobación que acude a la “base social”. En efecto, es simbólico en tanto que la consulta ya contiene un poder de veto oculto por parte del rector. Pues, en últimas, es la figura rectoral la que decide quién no puede ni debe ser decano, e inhibe indirectamente la participación de los profesores independientes que quisieran someterse a las consultas.

Así mismo, si observamos las funciones asignadas a la comisión evaluadora, podemos concluir que ningún profesor de planta está expresamente habilitado para participar en la evaluación del proceso, excepto si es llamado para resolver dudas, pero sin poder de emisión de voto. Se trata de un diseño autoritario sin precedentes en las universidades públicas, que también debería investigar el MEN. Véase el siguiente Artículo:

“Artículo 10o: La Comisión Evaluadora tendrán las siguientes funciones:

a) Realizar la revisión y evaluación de las hojas de vida de los aspirantes inscritos, con el fin de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la convocatoria, de acuerdo con la normatividad vigente.

b) Elaborar un acta por cada perfil en la que se indique los aspirantes que cumplieron y no cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ingresar a la etapa de análisis de hoja de vida.

c) Realizar el análisis de hoja de vida de los aspirantes y asignar los puntajes respectivos.

d) Recomendar jurados (internos y externos) y sus suplentes, en el marco de las diferentes convocatorias públicas para la aprobación del Consejo Académico.

e) Resolver en primera instancia las reclamaciones que se presenten contra las decisiones originadas durante las etapas de análisis de requisitos mínimos y estudio de antecedentes. La segunda instancia estará conformada por el Director (a) de la Oficina de Investigaciones y Desarrollo Científico o quien haga sus veces, Vicerrector de Desarrollo Humano y La Asesoría Jurídica de la institución. Contra los resultados de la prueba académica y la prueba psicotécnica no procederá recurso alguno.

Parágrafo: En los casos que se considere necesario, la Comisión Evaluadora podrá acompañarse de expertos para dirimir diferencias o dudas relacionadas con la evaluación de los perfiles y la validación de requisitos en cada convocatoria. Los expertos tendrán voz, pero no voto en las reuniones en las cuales participen. También se podrán solicitar conceptos a expertos externos de ser necesario para toma decisiones”.

De hecho, le sugiero al cuerpo docente de planta no participar en ninguna etapa de los próximos concursos, dado que, según el nuevo Acuerdo Número 184 del 7 diciembre de 2022, los docentes de planta tampoco pueden emitir votos en el proceso evaluativo (ver Parágrafo 2 del Artículo 10). Y recomiendo solo participar hasta que todas las funciones de la comisión evaluadora o coordinadora regresen a los departamentos de profesores. Pues, el involucramiento de los profesores de planta no implica ninguna capacidad de decisión, y podría ser considerada como una participación irregular por parte de la misma administración cuando los docentes actúen de manera resolutiva en cualquier etapa de la evaluación.

Evidentemente, el interés del rector Mejía no era prevenir las irregularidades de los concursos atribuibles a los departamentos, sino que el verdadero interés era tener influencia directa en todo el proceso de evaluación de los aspirantes, lo que efectivamente se constató cuando la jefe jurídica ganó el concurso docente, apoyada en toda suerte de favorecimientos.

Si el afán previsor del rector Mejía fuera honesto, habría sido suficiente con incrementar los controles sobre impedimentos y conflictos de intereses de los docentes que irían a participar en todas las etapas de los concursos, sin arrebatarles las competencias naturales de los departamentos de gestionar los concursos docentes.

De hecho, a la asociación sindical ASPUTOL se allegó una denuncia verbal en la que se advertía que una certificación de la jefe jurídica no había sido aportada en los términos reglados, y que, a posteriori, fue adjuntada a uno de los “drive” del concurso. En fin, todas las irregularidades denunciadas aquí también nos envían a otra situación preocupante. El concurso en el que participó la jefe jurídica no contó con ningún mecanismo de protección o seguridad informática que garantizara el depósito correcto e inviolable de los documentos aportados por todos los aspirantes.

De hecho, ASPUTOL recibió otras denuncias verbales sobre la incapacidad de la plataforma de verificar la recepción efectiva de los documentos, al igual que la alta posibilidad de intervenir en los “drive” o “repositorios virtuales”, dado que no contaron con una vigilancia independiente de la administración Mejía. Estos hechos también deberían ser investigados por la Fiscalía mediante sus expertos en informática forense, con el fin de despejar cualquier duda al respecto.

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