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La prima legal para la canasta familiar, la apuesta del Centro Democrático
En estos momentos donde se habla de una posible recesión en el mundo, el ex presidente y actual Senador de la República Álvaro Uribe Vélez le apuesta a sacar adelanta un proyecto ley que busca la prima legal para la canasta familiar, aspiración que beneficiaría en un corto plazo a más de once millones de personas, pero que impactaría de manera negativa a las empresas pequeñas y medianas, llevándolas a su liquidación en menos de tres años, debido a lo costoso de la formalidad en el trabajo.
La apuesta de Uribe Vélez es popular y beneficiará de manera real aquellas personas que ganen hasta tres salarios mínimos y en su marco legal como lo indica el Observatorio del Empleo de la Universidad del Rosario hace énfasis en la figura del empleado dependiente y no la del ocupado, tal como se sustenta en el proyecto ley 202 de 2018.
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En ese orden de ideas se trata de un gasto adicional para las empresas del Estado de 205 mil millones de pesos y para los empresarios de un billón 800 mil millones de pesos al año, cifra nada envidiable en materia de reactivación económica en escenarios positivos, pero no como el que se avecina para América Latina.
Dice el documento en su artículo primero que la presente ley “tiene como la creación de la Prima Legal para la Canasta Familiar, misma que será otorgada para los trabajadores del sector privado, trabajadores oficiales y servidores públicos que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En su segundo artículo indica que la PRIMA LEGAL PARA LA CANASTA FAMILIAR. Sin perjuicio de la prima legal contemplada en el Código Sustantivo del Trabajo y de aquellas primas extra legales pactadas entre empleadores y trabajadores, tendrán derecho a una prima legal adicional para la canasta familiar; aquellos trabajadores que devenguen hasta tres (3) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Ésta prima legal adicional, corresponderá a 15 días del salario mínimo legal mensual vigente, por cada año de trabajo y proporcional por fracción de tiempo laborado en ese mismo período. ARTÍCULO 3°. PAGO. La prima para la canasta familiar deberá ser cancelada por el empleador en dos pagos así: la mitad máximo el 30 de marzo de cada año y la otra mitad a más tardar el 30 de septiembre de la misma anualidad”.
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Es decir que se suma a las primas ya existentes el pago de 15 días más. Los empresarios están con los pelos de punta porque son 7 de 15 proyectos ley que se estudiaran este segundo semestre que los impacta de manera directa.
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