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La historia no contada del fallido Puente de la Calle 60
Por: Luis Felipe Aranzalez Bravo – Abogado especialista en derecho público y magíster en responsabilidad contractual, extracontractual, civil y del Estado.
Ya se cumplió más de un año del afamado contrato con el que el exalcalde Andrés Hurtado, contrató la construcción del puente de la carrera 5ta con calle 60 en la ciudad de Ibagué, el cual se debía construir en un plazo de 8 meses, pero que a la fecha no es más que un imaginario.
Sin embargo, nada se ha dicho sobre el origen de esta contratación, las ofertas presentadas, evaluadas y su posterior adjudicación, donde el entorno se oscurece y emerge la realidad, un proceso de contratación direccionado, ilegal y violatorio de la transparencia.
El proyecto del puente de la 60, se dividió en tres fases, la primera era la construcción de un deprimido que atravesaría la calle 60, la segunda una rotonda superior en la Carrera Quinta y por último, un puente elevado sobre la misma Carrera Quinta, según los diseños elaborados. Empero, el exalcalde Hurtado, en su necedad decidió empezar de atrás hacia adelante, pues inició esta mega obra por la construcción de un puente elevado desatendiendo la lógica constructiva para esta clase de obras, la cual obligaba a iniciar las labores subterráneas propias del deprimido, que atravesaba la calle 60 y que sí generaría una real descongestión, violando desde el mismo inicio de la contratación el principio de planeación y la debida inversión de recursos públicos. Esto es tanto como construir un edificio y posteriormente pretender construir los pisos subterráneos.
Ya en el curso del proceso de licitación la Alcaldía de Ibagué, en manos de Hurtado, impuso ilegales e incoherentes condiciones en los pliegos, que solo servían de medio para limitar la participación de proponentes, como por ejemplo fue la injustificada exigencia de experiencia en estudios o diseños, cuando ninguna actividad a contratar hacía referencia a ello, pero que coincidencialmente uno de los proponentes aportaba un contrato con este objeto exacto. Por casualidad del destino, el mismo que resultó ilegalmente ganador de esta licitación.
Sumado a esto, el proceso de contratación violó de forma grave las reglas de promoción de la industria nacional, el debido proceso en los plazos otorgados, así como la exigencia de requisitos de maquinaria y personal prohibidos legalmente cuando se usan pliegos tipo regulados por Colombia Compra Eficiente.
Sin embargo, para la administración del exalcalde, no fue suficiente con direccionar los requisitos del pliego de condiciones a un selecto grupo o proponente específico, pues lo más grave, es que una vez revisadas las ofertas de los tres participantes que compitieron en este proceso de contratación, ninguno cumplía realmente los requisitos exigidos en el pliego de condiciones tipo, es decir, ninguno de los proponentes que presentaron oferta realmente contaba con la idoneidad técnica exigida para resultar ganador según las reglas establecidas.
El proponente a quien se le adjudicó ilegalmente la licitación fue el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5 integrado por cuatro participantes, 1. BGDSA S.A.S., 2. MINEROS E INGENIEROS S.A.S. 3. OLAGUER AGUDELO PRIETO y 4. MEGAOBRAS INFRAESTRUCTURA S.A.S., incumpliendo la experiencia requerida, ya que presentaron contratos que no correspondían a la construcción de puentes en la cuantía requerida, es decir, se referían a otras actividades tales como construcción de vías, alcantarillados, acueductos, gestiones de concesión, diseños, entre otros y por tanto contenían actividades que no podían ser validadas legalmente por el comité evaluador, sin embargo, esto fue suspicazmente ignorado por los funcionarios delegados para evaluar.
Lo curioso es que el comité evaluador designado si fue exegéticamente cuidadoso en la evaluación de los demás participantes, esto es CONSORCIO PUENTE DE LA QUINTA y CONSORCIO PUENTE MVM, los cuales terminaron rechazados porque los contratos aportados en su experiencia no hacían referencia a la construcción de puentes y contenían actividades distintas, lo que no permitía que se validara el valor del contrato integralmente, lo que deja ver la direccionada y subjetiva visión del comité evaluador de este proceso, pues si hubiesen aplicado un criterio uniforme, legal y acorde a las reglas fijadas en el proceso, ninguno de los participantes cumpliría el requisito de experiencia, lo que hace, entre otras múltiples falencias que el CONSORCIO PUENTE CARRERA 5 se le haya adjudicado este proceso de forma ilegal.
Finalmente, como las palabras sin acción carecen de valor, como ciudadano y abogado de la ciudad de Ibagué, con el apoyo del equipo interdisciplinario de la firma que lideró, iniciaré denuncias a entes de control y acciones contenciosas tendientes a que se demuestre ante la justicia la ilegalidad en el origen de esta contratación y por tanto un Juez de la República declare nulo el ilegal contrato del puente de la 60, pues no podemos continuar enmudecidos de cara a los actos corruptos que se propician para intereses particulares y mezquinos.
Estamos frente a un contrato que nunca debió existir, el cual se encuentra suspendido desde el pasado diciembre y del cual se está definiendo su continuidad por parte del nuevo gobierno de Johana Aranda, la que tiene en sus manos dos elecciones, por una parte, perpetuar la ilegalidad y hacerse parte de ella continuando con la ilegal e inconveniente contratación o en su defecto, afrontar con gallardía lo que la transparencia y la sana lógica le impone.
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