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Fueron 177 casas las afectadas por atentado terrorista en Planadas

Fueron 177 casas las afectadas por atentado terrorista en Planadas

Imagen obtenida de Internet.

La Corte Constitucional de Colombia dejó sin efecto la respuesta emitida por la Alcaldía de Ibagué respecto a la denominación del Coliseo Mayor y del Parque Deportivo. Mediante la Sentencia T-247 de 2026, la Sala Cuarta de Revisión determinó que las autoridades locales vulneraron los derechos al debido proceso y de petición de dos habitantes de la capital tolimense, quienes interpusieron una acción judicial para requerir que los espacios de uso público cuenten con identidades institucionales neutras y representativas de toda la población.

El fallo judicial señala que la administración municipal justificó la elección de los nombres vigentes aludiendo a supuestos motivos de arraigo histórico y cultural, además de sostener que la mención a la divinidad respondía a un concepto incluyente. No obstante, el tribunal constitucional constató que el gobierno local omitió adjuntar pruebas documentales u otros soportes verificables que respaldaran dicha interpretación, incumpliendo de este modo el deber de mantener imparcialidad institucional frente a los credos y convicciones de los administrados.

Sumado a la carencia de sustento probatorio, la decisión de la Corte puso en evidencia irregularidades de carácter procedimental cometidas por las autoridades del municipio. La entidad gubernamental había manifestado previamente su intención de someter a consulta ciudadana la continuidad de la titulación de los bienes mediante un mecanismo institucional ante el Consejo de Gobierno. Sin embargo, en el expediente no figuró constancia alguna de la realización de dicho trámite ni del destino formal que se le dio a la propuesta ciudadana.

Como consecuencia de los hallazgos, la orden judicial dictamina que la Alcaldía de Ibagué dispone de un plazo perentorio para expedir un nuevo pronunciamiento de fondo. En dicho documento se deberán exponer argumentos jurídicos e institucionales que expliquen de qué forma las asignaciones de los escenarios deportivos garantizan la libertad de cultos y el carácter laico del Estado. Asimismo, la administración tendrá que remitir la documentación pertinente para formalizar la discusión en el Consejo de Gobierno y publicar los avances finales en los canales digitales oficiales.

El tribunal resolvió compilar y remesar las actuaciones procesales a la Procuraduría General de la Nación para que determine la eventual apertura de indicios disciplinarios. Esta medida se fijó a raíz de la falta de respuesta por parte de los apoderados del municipio a los requerimientos de información emitidos durante la sustanciación de la tutela. De este modo, la controversia legal sobre la nomenclatura oficial de la infraestructura deportiva queda formalmente reabierta en el plano administrativo y disciplinario.

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