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El retiro forzoso pone a prueba a la Gobernación del Tolima

El retiro forzoso pone a prueba a la Gobernación del Tolima

Al interior de la Gobernación del Tolima se ha iniciado una revisión de los expedientes de los servidores públicos que superan los 70 años de edad para establecer si su permanencia se ajusta al ordenamiento jurídico o si, por el contrario, deben iniciarse los procedimientos de retiro.

La muerte del ingeniero Eduardo Lozano Guarín, ocurrida el  4 de octubre del 2025, cuando tenía 74 años de edad, volvió a poner sobre la mesa un tema que durante varios años permaneció en los pasillos de la Gobernación del Tolima: ¿qué debe hacer la administración cuando un servidor público supera la edad de retiro forzoso, pero continúa vinculado por decisión judicial o por la falta de una decisión administrativa definitiva?

Lozano Guarín se desempeñaba como coordinador del Programa de Vectores de la Secretaría de Salud del Tolima y continuó ejerciendo sus funciones luego de cumplir los 70 años, edad que la legislación colombiana fijó como límite general para el retiro forzoso de los empleados públicos mediante la Ley 1821 de 2016, norma que modificó el régimen anterior y elevó la edad de retiro de 65 a 70 años.

No obstante, la aplicación de esa disposición no siempre resulta automática. La propia legislación y la jurisprudencia han reconocido que pueden existir excepciones derivadas de normas especiales o de decisiones judiciales que ordenen la permanencia temporal de un servidor mientras se resuelve de fondo una controversia.

Precisamente esa habría sido la situación jurídica que permitió la continuidad laboral de Lozano Guarín.

Sin embargo, el caso no terminó con su fallecimiento. De acuerdo con información conocida por El Cronista.co, familiares del exfuncionario habrían presuntamente promovido un proceso judicial en el que buscarían el reconocimiento de una eventual indemnización relacionada con el tiempo durante el cual permaneció vinculado a la administración departamental después de haber alcanzado la edad de retiro forzoso.

Corresponderá a los jueces establecer si existió alguna actuación irregular por parte de la administración o si la permanencia del funcionario estuvo plenamente respaldada por las decisiones judiciales adoptadas en su momento.

Más allá del resultado de ese proceso, el caso encendió las alertas al interior de la administración seccional. Fuentes consultadas por este medio señalaron que la Secretaría Administrativa, a través de la Dirección de Recursos Humanos, inició la revisión de los expedientes de los servidores públicos que actualmente superan los 70 años de edad para establecer si su permanencia se ajusta al ordenamiento jurídico o si, por el contrario, deben iniciarse los procedimientos administrativos de retiro.

La revisión no es un asunto menor. La omisión en la aplicación de la edad de retiro forzoso podría dar lugar a investigaciones disciplinarias, fiscales o incluso a demandas contra el departamento si se demuestra que existieron actuaciones contrarias a la ley o se ocasionó un daño al patrimonio público. Del mismo modo, una desvinculación sin el cumplimiento del debido proceso también podría originar acciones judiciales por parte de los funcionarios afectados.

Por esa razón, expertos en derecho administrativo coinciden en que cada caso debe estudiarse de manera individual. No basta con verificar la edad del servidor público; también resulta indispensable establecer si existe una decisión judicial vigente, una norma especial que permita su permanencia o alguna circunstancia excepcional que impida aplicar de inmediato el retiro.

Mientras avanza ese proceso de revisión, la Gobernación del Tolima enfrenta el desafío de encontrar un equilibrio entre el cumplimiento estricto de la ley, el respeto por los derechos adquiridos de sus servidores y la necesidad de evitar nuevos litigios que puedan comprometer los recursos públicos.

Según pudo establecer este medio, los trámites administrativos ya comenzaron y podrían arrojar sus primeros resultados durante el presente mes. Las vacantes que eventualmente se generen serían provistas conforme a las reglas de la carrera administrativa y los mecanismos de provisión establecidos en la legislación vigente, buscando garantizar la continuidad del servicio y el respeto por los principios de mérito, igualdad y transparencia.

El caso de Eduardo Lozano Guarín deja una lección que va más allá de una situación individual. También evidencia la necesidad de que las entidades públicas mantengan actualizados los controles sobre la situación administrativa de sus funcionarios y actúen oportunamente frente al retiro forzoso, evitando que la inacción administrativa termine trasladando los debates a los estrados judiciales.

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