Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Actualidad

Corte Suprema de Justicia confirmó condena contra Andrés Felipe Arias por corrupción

Corte Suprema de Justicia confirmó condena contra Andrés Felipe Arias por corrupción

Andrés Felipe Arias, ministro de Agricultura de Colombia entre los años 2005 y 2009. 
 

La Corte Suprema de Justicia se pronunció sobre el recurso de impugnación especial presentado por el exministro de Agricultura, Andrés Felipe Arias, con el que trataba de tumbar la condena de 17 años que tiene en su contra por el escándalo de corrupción de Agro Ingreso Seguro (AIS).

Los magistrados de la Sala de Casación Penal dejaron en firme la condena y desvirtuaron por completo todos los argumentos presentados por la defensa de Arias. Lo consideraron culpable por los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

"El exministro desconoció los principios de contratación estatal de transparencia, planeación, economía y responsabilidad (contrato sin cumplimiento de requisitos legales en concurso homogéneo), y no evitó que particulares se apropiaran ilícitamente de recursos del AIS (peculado por apropiación agravado en concurso homogéneo)", indicaron los magistrados. 

La Corte también desvirtuó la inconformidad de la defensa frente a la pena de prisión impuesta al exfuncionario, la cual es de 209 meses y 8 días. Es decir, 17 años y 5 meses. 

"La Sala concluyó que no es injusta ni excesiva, sino que, por el contrario, respeta el proceso de motivación, es proporcional, necesaria y fundada en los términos de la acusación formulada en su momento por la Fiscalía General de la Nación", precisó. 

Con base en las pruebas del proceso, la Corte determinó que el entonces ministro de Agricultura concibió el Programa Agro Ingreso Seguro “como instrumento facilitador de sus aspiraciones políticas, mediante su intervención en los Comités y las Unidades Coordinadoras y Ejecutoras, integradas con personal del Ministerio de su confianza y del IICA (Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura)".

Según la sentencia SP 011-2023 leída este viernes 3 de febrero en la Sala de Audiencias de la Corte Suprema de Justicia, quedó probado que Arias Leiva tenía injerencia sobre el Comité Administrativo, encargado de aprobar los listados remitidos por el IICA de beneficiarios de los subsidios del AIS. "Y si al Comité, en el cual tenía participación el ministro, le estaba asignada esa función, es entendible que pudiera modificarlos y no ser un simple validador de esos listados", explicaron. 

A juicio de la Corte, el influjo de Arias sobre los funcionarios del Ministerio y el control que ejercía desde un principio sobre el programa AIS, y a pesar de saber del fraccionamiento ilícito de predios desde antes de octubre de 2009, el exministro no hizo nada para evitar la apropiación de los recursos por parte de los particulares.

En consecuencia, frente al delito de peculado, la decisión dejó en claro que la responsabilidad de Arias radicó en el control ejercido sobre las Unidades del programa, de las cuales recibía información y estaba al tanto de lo que sucedía. Por consiguiente, el hecho que no haya sido rechazado ningún proyecto en razón de la información falsa entregada, evidencia su compromiso en la apropiación de los recursos públicos por parte de terceros.

Respecto al delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, la Corte determinó que Arias Leiva desconoció principios de contratación estatal en desarrollo del programa AIS (creado por la Ley 1137 de 2007), en la celebración directa de los convenios especiales de cooperación técnica y científica números 003 de 2007, 055 de 2008 y 052 de 2009, con el Instituto Interamericano de Cooperación Para la Agricultura -IICA.

De acuerdo con la determinación, quedó probado que los citados convenios no se ajustaron a los presupuestos legales de los decretos 393 y 591 de 1991, en tanto la cooperación prestada por el IICA no representaba la transferencia de tecnología e innovación a los beneficiarios del programa, razón suficiente para que su celebración se hubiera llevado a cabo a través de licitación pública y no de manera directa como se hizo.

Para la Sala, en el juicio quedó probado que un sistema de riego y drenaje para quien lo adopte, incorpore o instale en un proyecto productivo  o modifique el existente, es innovación o transferencia de tecnología. Sin embargo, estos convenios del programa AIS tenían por objeto convocatorias para administrar recursos.

Así pues, Arias deberá seguir privado de la libertad y continuar pagando la pena de 17 años, que empezó a purgar desde el 2014.

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados