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Consejo de Estado fija claridad sobre contratos por prestación de servicios

Consejo de Estado fija claridad sobre contratos por prestación de servicios

El alto tribunal -Consejo de Estado- acaba de establecer reglas que las entidades públicas deben tener en cuenta a la hora de contratar por prestación de servicios.

Un caso ocurrido en Medellín fue el detonante para ponerle orden a esta situación. La Sección Segunda del Consejo de Estado estudió el caso de una abogada que fue contratista del Instituto Tecnológico de Medellín (ITM) durante siete años. La abogada demandó a la entidad para que se declarara que, en realidad, existía un contrato laboral. Pidió, además de reparación, que se le reconocieran las prestaciones —como cesantías y vacaciones— y hasta que le devolvieran los aportes al sistema de salud que ella pagó de su bolsillo.

A partir de este caso el Consejo de Estado, hizo importantes aclaraciones que tendrán que ser tenidas en cuenta para todos los contratos por prestación de servicios que se hagan en el Estado.

En ese orden un primer interrogante surge sobre la duración que debe tener un contrato en la modalidad por prestación de servicios. La sentencia se refirió, en primer lugar, al tiempo de la duración que puede tener un contrato público de prestación de servicios. Según la ley 80 de contratación, estipula que debe durar el “término estrictamente indispensable”.

Esto significa que para el Consejo de Estado se debe tener en cuenta uno a uno cada proceso. El fallo asegura que para determinar por cuánto tiempo se puede extender y prorrogar un contrato debe revisarse “la minuta del contrato de prestación de servicios”, pues es “el lapso durante el cual se espera que el contratista cumpla a cabalidad el objeto del contrato y sus obligaciones”.

Es importante mencionar que el Consejo de Estado en este caso declaró que “La autorización para celebrar contratos de prestación de servicios cuando las actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados, es esencialmente temporal; por lo tanto, este tipo de contratos, cuando se suscriben con personas naturales, no pueden concatenarse indefinidamente en el tiempo”.

En ese sentido también hace claridad el alto tribunal sobre el espacio que debe haber entre un contrato y el siguiente. Pues es frecuente que en la prestación de servicios se presente la situación que una vez vencido el contrato y  se decide si el trabajador va a continuar y se hacen todos los trámites para la siguiente contratación, hay un lapso en que no hay contrato alguno. Lo que en muchos casos, tanto el trabajador como la entidad contratante, presumen que se va a continuar con la relación. Esto se llama solución de continuidad.

En ese sentido el Consejo de Estado aprovechó el caso de la contratista de Medellín para  fijar un límite al tiempo que puede transcurrir entre un contrato y el siguiente. Será solo de 30 días. Si el nuevo contrato se firma antes de 30 días, se entiende como continuación de la relación laboral.

Con este pronunciamiento, el Consejo de Estado lo que hace es poner en cintura a las entidades públicas que tradicionalmente contratan mediante la modalidad de prestación de servicios, uno tras otro con la misma persona, para evitar tener que hacer el pago de prestaciones sociales y que sea evidente que hay una relación laboral.

La sentencia fija, “un término de treinta (30) días hábiles como límite temporal para que opere la solución de continuidad entre los contratos de prestación de servicios. Un término que no debe entenderse como ‘una camisa de fuerza’ que impida tener en cuenta un mayor periodo de interrupción, sino como un marco de referencia para la Administración, el contratista y el juez de la controversia, de cara a determinar la no solución de continuidad”.

Palabras más, palabras menos, significa este fallo del alto tribunal que si entre cada contrato pasan más de 30 días, sí hay interrupción del mismo. Pero si el nuevo contrato se firma antes de esos 30 días, se entiende que el contrato siguió, es decir, que no hubo ruptura de la relación laboral.

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