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Confirman condena de 15 años de cárcel para ex juez de Ataco y 13 años para su madre
En audiencia de lectura de sentencia condenatoria, la Juez Cuarta Penal del Circuito de Ibagué, confirmó en primera instancia las condenas antes señaladas para las dos mujeres, en un proceso que se dio con las capturas en el 2019.
La defensa de las acusadas, teniendo en cuenta el pre acuerdo celebrado con la Fiscalía General de la Nación, interpondrá un recurso de apelación, con el fin de buscar una rebaja de las penas. Sin embargo, es al Tribunal Superior de Ibagué, sala penal, quien, mediante lectura de fallo en segunda instancia, confirmaría estas condenas.
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El representante de la víctima, Gustavo Osorio, declaró, que fueron varios los hechos que se dieron durante el proceso, como el fallecimiento del juez cuarto penal del circuito, Jesús Quijano, donde precisamente reposa el expediente, igualmente dentro del material probatorio, se comprobó que la Policía Nacional conocía de las llamadas que hacían los sicarios a la autora intelectual, y a la madre de la ex juez y visceversa, donde se fraguó el crimen, por lo que anunció una demanda de carácter disciplinario contra la institución.
Como se recordará, la ex togada, según las investigaciones recopiladas, pagó a dos sujetos para que asesinaran a Mirna Gisela Torres Sáenz, nueva pareja de su ex compañero sentimental Leonardo Páez, cuyo atentado sicarial fue ejecutado el 20 de marzo de 2019, en el barrio Parrales de Ibagué.
La víctima fue herida con arma de fuego en un hombro, mientras se movilizaba en su vehículo en compañía de otra mujer.
Ahora bien, en complicidad con sus parientes, la ex juez planificó el atentado, que fue realizado por Juan David López Orozco, alias “Manizales” y José Raúl Vélez Torres, alias “Parce”, quienes fueron detenidos como los autores materiales del crimen.
Posteriormente, uno de estos asesinos, apareció muerto en la cárcel de Picaleña.
Por lo pronto, se sabe que estos hombres fueron contactados en febrero de 2019 y traídos desde Granada (Meta), por la madre de la acusada.
Además, el tío de la misma, aportó las armas para cometer el crimen. Producto de lo anterior, tanto Lilia Alberta Ospina Fuentes como su progenitora María Alberta Fuentes Ortegón, han sido imputadas en calidad de determinadoras.
Por otra parte, en el transcurso de la investigación, liderada por un fiscal de la Unidad de Vida de la Seccional Tolima, se dejó entrever que Ospina Fuentes tuvo la intención de mandar a ejecutar otro homicidio, el de su hijastra de 29 años por diferencias personales. No obstante, este jamás pudo concretarse, ya que no lograron localizarla en Cali (Valle del Cauca), donde residía en ese entonces la joven.
En consecuencia, desistieron del plan de la ex juez, centrándose en el seguimiento a Torres Sáenz.
Otro de los vinculados en el hecho delictivo, es José Ismael Ortegón Caicedo - tío de la acusada – quien, según las investigaciones efectuadas, concordó con la misma, para llevar a cabo el “plan macabro”, que tenía como objetivo principal, acabar con la vida de la nueva pareja sentimental del exmarido de Ospina Fuentes, pero, antes de ello, con la de su hijastra por considerarla un “estorbo” en su vida.
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El preacuerdo
El Cronista.co en su momento, accedió al preacuerdo, el cual señala que hubo una intención de arrepentimiento de parte de la imputada, de querer someterse a la justicia, asumiendo su responsabilidad, junto al hecho de compensar a la víctima, en la medida de las posibilidades económicas.
Los términos del preacuerdo negociado, se concretaron en el que tanto la ex jueza como su progenitora, asumieron la culpabilidad, solicitando como “formula única” de la negociación, la rebaja de la tercera parte de la pena.
Este acuerdo aplica, entonces, para las penas de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego agravado y homicidio agravado tentado.
Además, el preacuerdo establece que “las acusadas María Alberta Fuentes Ortegón y Lilia Alberta Ospina Fuentes, así como sus defensas técnicas dejaron en constancia que la negociación fue orientada a la manifestación preacordada de culpabilidad; no se han desconocido, ni menoscabado los derechos y garantías fundamentales de las imputadas; las acusadas reiteraron que su declaración preacordada constituye una manifestación libre, consciente, espontánea y voluntaria, toda vez que han sido suficientemente orientadas por sus defensores y el fiscal delegado; además las imputadas renunciaron al derecho de no auto incriminarse, guardar silencio, continuar en el juicio eminentemente público, oral, concentrado, en el ejercicio material de la contradicción probatoria; y relevan a la Fiscalía de probar en juicio público y oral la existencia de la conducta imputada, su trascendencia jurídica y la responsabilidad más allá de toda duda razonable”.
Por su parte, el fiscal tercero delegado ante los jueces penales del circuito de Ibagué, dejó constancia en su momento, que no hubo discrepancias en el trámite de la negociación entre las acusadas y sus defensores, con relación a los términos de alegación de culpabilidad; que las cláusulas preacordatorias fueron objeto de un examen riguroso por parte de quienes ejercen las defensas técnicas de las acusadas y las víctimas Mirna Yisela Sáenz y Luisa María Páez, hijastra de la ex juez.
A la espera de la sentencia en segunda instancia, Lilia Alberta Ospina Fuentes seguirá en la cárcel del Buen Pastor en Bogotá, en tanto que su madre, María Alberta Fuentes Ortegón, en la cárcel de Picaleña.
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