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Concepto del Consejo de Estado para elección de Contralor de Ibagué

Concepto del Consejo de Estado para elección de Contralor de Ibagué

A propósito de la controversia que se ha generado en la ciudad por la elección del próximo contralor municipal, el Consejo de Estado emitió un concepto con unas aclaraciones que debe tener en cuenta el Concejo Municipal para continuar con este proceso. 

El documento de 36 páginas fue publicado por la Sala de Consulta y Servicio Civil del alto tribunal, este martes 12 de noviembre.

De acuerdo con el Consejo de Estado, las convocatorias para designar a los contralores territoriales este año deben ajustarse de acuerdo al Acto Legislativo 4 de 2019, el cual establece dos elementos importantes a tener en cuenta.
El primero de ellos tiene que ver con la cantidad de candidatos en dichos procesos. Según el concepto del Alto Tribunal, la elección debe hacerse de una terna conformada por los aspirantes que obtengan los mayores puntajes en la respectiva convocatoria pública. Esto significa que la selección ya no podrá realizarse a partir de una lista de elegibles, que debía ser de 10 candidatos, según la ley.

El segundo punto señalado por el Consejo de Estado refiere que los contralores que sean elegidos este año serán designados para un periodo de dos años, con el fin de hacer que su paso por el órgano de control fiscal no coincida con el del próximo alcalde y gobernador.

 

Fallo completo sobre elección de Contralores emitido por el Consejo de Estado by El Cronista Ibagué on Scribd

“De esta manera, dentro de dos años, las asambleas y los concejos tendrán que hacer una nueva elección de contralores territoriales, quienes sí tendrán un periodo de cuatro años, así como todos los que sean elegidos de forma subsiguiente”, aclara el Tribunal.

“La Sala considera que dicho periodo sigue siendo institucional, fijo u objetivo (y no personal), a la luz de la finalidad perseguida por el Constituyente derivado, en el sentido de que el periodo de los contralores territoriales no debe coincidir, ahora, con el de los gobernadores o alcaldes respectivos”, agrega. 

  • Audio: Contralor Municipal de Ibagué, Ariel Augusto Medina.

Finalmente, el Consejo de Estado precisa que las disposiciones del Acto Legislativo mencionado, con esos dos elementos a tener en cuenta, aplican para las elecciones de contralores departamentales, municipales y distritales que se realicen a partir del 18 de septiembre de 2019, día en el que entró en vigencia esta ley del Congreso de la República.

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