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Sector Agropecuario

Segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina

Segundo ciclo de vacunación contra la fiebre aftosa y la brucelosis bovina

A partir del próximo 9 de noviembre y hasta el 23 de diciembre se llevará a cabo el segundo ciclo de vacunación de 2020 contra fiebre aftosa y brucelosis bovina, con el fin de proteger el hato ganadero y continuar dando las bases sanitarias para la apertura de nuevos mercados internacionales para los productos pecuarios colombianos.

“Todos los animales deben ser vacunados en las fechas establecidas, por eso es importante el compromiso de los ganaderos y de esta manera, mantener el “estatus de país libre de fiebre aftosa con vacunación”, indicó la gerente general del ICA, Deyanira Barrero León.

El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, como responsable de velar por la sanidad agropecuaria del país, formalizó la decisión mediante la Resolución 077663 del 19 de octubre de 2020, en la que establece que la vacunación contra la fiebre aftosa se aplicará a todos los animales de la especie bovina y bufalina existentes en el territorio nacional, con excepción de los corregimientos de Puerto Alegría y El Encanto en el Amazonas,  al igual que el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; las islas de Gorgona y Malpelo, y el Urabá Chocoano, zonas declaradas libres de esta enfermedad sin vacunación.

¨Les recuerdo a los ganaderos que con la vacunación estamos protegiendo sanitariamente al país de esta enfermedad, por eso estaremos realizando la supervisión a todo el proceso¨, comentó la funcionaria.

Durante el ciclo de vacunación, el Instituto realizará supervisión de la cadena de frío en todos los puntos de distribución autorizados, a predios vacunados y a vacunadores para garantizar el adecuado desempeño de la jornada. Así mismo, semanalmente se hará evaluación del desempeño de las OEGAS.

Con relación a la vacuna contra la brucelosis bovina, se inmunizará a toda hembra bovina y bufalina entre los 3 y 9 meses de edad existentes en el país, con excepción de aquellas que se encuentren ubicadas en la Provincia de García Rovira, en el departamento de Santander; la Provincia Norte y Gutiérrez, en el departamento de Boyacá; y el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La resolución también establece que todos los bovinos deberán ser vacunados de manera obligatoria contra la rabia de origen silvestre en los municipios San Martín, en el departamento del Meta, y Toledo, en el departamento de Norte de Santander. 
 
Es importante aclarar que únicamente podrán aplicarse  los lotes de vacunas registradas contra la fiebre aftosa y brucelosis bovina que hayan sido evaluados y aprobados por el ICA, según los parámetros de esterilidad, inocuidad, potencia y pureza.

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