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Compran cartera del sector salud

Compran cartera del sector salud

“Hace pocos días se firmó la Resolución 619 de 2020, la cual abre la compra de cartera en la ADRES (Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud) por $700.000 millones”, informó el ministro de Salud y Protección Social a través del programa que se emite todos los días a las 6 de la tarde por los canales de televisión del país, resaltó que la compra es directa y no a través del sistema financiero, reveló el portal Consultor Salud. 

El rol de las EPS 

Las EPS interesadas en el proceso de compra de cartera podrán radicar sus solicitudes ante la ADRES de forma electrónica, entre el 20 y 24 de abril de 2020, las solicitudes que lleguen fuera de este plazo por ningún motivo serán consideradas en el proceso de evaluación que adelante la entidad, así lo manifiesta la resolución 619 de 2020. Se precisa que las EPS son las únicas que podrán remitir información a la ADRES y que deberán enviar una solicitud individual por cada IPS involucrada (es decir, de querer presentar facturas relacionadas con dos IPS, por ejemplo, deberán enviar dos solicitudes por separado).

¿A dónde debo enviar la solicitud de evaluación?

Para que la solicitud pueda ser evaluada por la ADRES, se deberá enviar un correo electrónico a compradecartera@adres.gov.co con el asunto “COMPRA CARTERA EXTRAORDINARIA – [Nombre EPS] – [Nombre IPS]” adjuntando todos los documentos que se relacionan a continuación y que corresponden a los referidos en el numeral 2 del artículo 5 de la Resolución antes señalada.

En ese mismo sentido, se deberá entregar el Acta de conciliación de las facturas objeto de la compra de cartera, la cual debe estar debidamente suscrita por los representantes legales de la EPS deudora y de la IPS acreedora. Además es necesario que la EPS tenga en cuenta los siguientes documentos:

Anexo 1- Formalización compra de cartera. Formato en el que debe adjuntarse.PDF
Anexo 2- Reporte de información de facturas objeto de la compra de cartera. Formato en el que debe adjuntarse: .XLS O .XLSX
Anexo 3- Pagaré y Carta de instrucciones. Formato en el que debe adjuntarse: .PDF

¿Qué empresas pueden beneficiarse?

Las IPS públicas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud;

Las IPS privadas o mixtas que tengan servicios habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.

Las IPS privadas o mixtas inscritas y habilitadas en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud con más de cincuenta (50) camas 4.Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado

¿Qué empresas no son beneficiarias de compra de cartera? 

Las EPS de los Regímenes Contributivo y Subsidiado que al momento de presentación de la solicitud de compra de cartera se encuentren incursas en medida administrativa de intervención forzosa para liquidar por parte de la Superintendencia Nacional de Salud o en liquidación voluntaria y las IPS que tengan vínculo de propiedad con las EPS deudoras. 

Recuerden que la Superintendencia Nacional de Salud suministrará a la ADRES la información que le permita a esta última verificar las mencionadas condiciones. 

¿Qué empresas serán priorizadas en esta compra de cartera?

  • A los prestadores de servicios de salud públicos
  • A los prestadores de salud mixtos que hagan parte de la red conformada por las

EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.

  • A los prestadores de salud privados que hagan parte de la red conformada por las EPS para la identificación, confirmación, monitoreo y tratamiento del COVID-19, de conformidad con certificación del Representante Legal de la EPS.
  • A los demás prestadores de servicios de salud mixtos que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas.
  • A los demás prestadores de servicios salud privados- incluyendo las fundaciones- que tengan registradas en el REPS más de cincuenta (50) camas.

¿Cuál cartera se comprará?

La cartera objeto de compra será la de mayor antigüedad que se encuentre reconocida y conciliada. No se tendrán en cuenta facturas correspondientes a cartera menor a 60 días.
Las cuentas deberán corresponder a servicios y tecnologías financiadas con la Unidad de Pago por Capitación -UPC prestados a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

¿Cuál es el monto máximo de compra de cartera en cada IPS y EPS?

El valor máximo a aprobar por IPS no podrá ser superior al diez por ciento (10%) del valor determinado para la operación de compra de cartera. El valor mínimo de cada solicitud no podrá ser inferior a veinte millones de pesos ($20.000.000) M/Cte.

El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Contributivo no podrá superar la suma del equivalente al 10% del valor estimado en reconocimientos por UPC para un (1) año. 

Para las EPS del Régimen Subsidiado, el valor total de la compra de cartera tendrá como limite superior el 8% de la estimación de las UPC que se le reconocerán en dos (2) años. 

El valor total de la compra de cartera originada en deudas de una misma EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, no podrá ser superior al veinte por ciento (20%) del valor determinado para la operación.

¿A quiénes se les va a girar estos recursos?

En caso de que el Comité Asesor de Compra de Cartera recomiende la aprobación de la compra de cartera, la ADRES, mediante acto administrativo, autorizará dicha operación y procederá al giro directo a las IPS, quienes deberán realizar los correspondientes registros contables de cancelación de las cuentas por cobrar y remitirán a la Subdirección de Garantías de la Dirección de Liquidaciones Garantías de la ADRES la certificación contable de cancelación de cuentas por cobrar con la EPS deudora, en el término máximo de dos (2) meses siguientes al giro de los recursos por parte de la ADRES.

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