Salud
Así quedaron los Copagos y cuotas moderadoras 2026 en salud
La Circular Externa 048 de 2025 definió los montos que deberán pagar los usuarios del sistema de salud en copagos y cuotas moderadoras durante 2026, tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado. El documento actualiza valores, porcentajes y topes máximos, y establece como referencia la Unidad de Valor Básico (UVB), un cambio clave para la operación diaria de EPS y prestadores.
La obligación de estos pagos tiene su origen en la Ley 100 de 1993, que estableció los copagos y cuotas moderadoras como deber de los afiliados, con el objetivo de regular la demanda y cofinanciar parcialmente los servicios. La circular no redefine su naturaleza, pero sí ajusta los valores que regirán a partir del 1 de enero de 2026.
Uno de los cambios centrales es el uso de la UVB como unidad de cálculo. Para 2026, el Ministerio de Hacienda fijó el valor de la UVB en $12.110, cifra que sirve de base para todas las equivalencias en pesos incluidas en las tablas oficiales de la circular.
En el régimen contributivo, los afiliados deberán seguir pagando cuotas moderadoras según su rango de ingresos medido en salarios mínimos. La circular define los valores en UVB y presenta su equivalente aproximado en pesos, lo que obliga a EPS y prestadores a aplicar exactamente esos valores para evitar diferencias en el cobro al usuario.
En cuanto a los copagos del régimen contributivo, se mantienen los porcentajes sobre el valor del servicio:
11,5 % para ingresos menores a 2 salarios mínimos,
17,3 % entre 2 y 5 salarios mínimos,
23 % para ingresos superiores a 5 salarios mínimos.
Estos cobros están sujetos a topes máximos, tanto por evento como por año, que no pueden ser superados bajo ninguna circunstancia.
Para 2026, el tope máximo por evento en el régimen contributivo oscila entre $373.715 y $2.995.409, dependiendo del nivel de ingresos, mientras que el tope anual por beneficiario va desde $748.882 hasta $5.990.
En el régimen subsidiado, la circular es clara: no se cobran cuotas moderadoras. Solo aplican copagos, con un porcentaje máximo del 10 % del valor del servicio, también sujetos a topes por evento y por año calendario, lo que exige trazabilidad permanente por parte de EPS y prestadores.
La norma es explícita en sus destinatarios: afiliados, EPS de ambos regímenes, entidades adaptadas y prestadores de servicios de salud deberán aplicar estrictamente los valores definidos. Para los usuarios, esto implica conocer sus derechos y exigir que no se superen los topes; para las entidades, ajustar sus sistemas y procesos antes de iniciar 2026.
Desde el punto de vista operativo, la circular obliga a que facturación, recaudo, cartera y auditoría “hablen el mismo idioma”. Parametrizar correctamente el valor de la UVB, cargar las tablas oficiales y aplicar las reglas de aproximación evitará glosas, reclamos y sanciones.
Un punto sensible será el rango de ingreso del afiliado, ya que de este depende el porcentaje de copago en el régimen contributivo. Cualquier error en ese dato puede traducirse en cobros incorrectos y conflictos con el usuario.
La Circular Externa 048 de 2025 entra en vigencia el 1 de enero de 2026, sin períodos de transición. Por eso, el llamado es claro: EPS y prestadores deben ajustar desde ya sus sistemas, y los usuarios informarse para verificar que los cobros que se les apliquen correspondan a lo definido por la norma.
En síntesis, 2026 será el año de la UVB en copagos y cuotas moderadoras. Cumplir la circular no es solo una obligación legal, sino una garantía de transparencia, control y protección para los usuarios del sistema de salud.
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