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Consejo de Estado avaló consulta popular minera de Ibagué con diferente pregunta

Consejo de Estado avaló consulta popular minera de Ibagué con diferente pregunta
El alto tribunal le dio vía libre a la consulta popular minera en la que los ciudadanos tendrán que expresar si están de acuerdo o no, con la ejecución de proyectos mineros en Ibagué.

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Sin embargo, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, ordenó cambiar la pregunta que hizo trámite en el Concejo de Ibagué y a la cual en un principio el Tribunal Administrativo del Tolima avaló en orden de constitucionalidad.

 

Según el fallo, la última parte de la expresión: “¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de las aguas o afectación de la vocación agropecuaria y turística del municipio?”, es inconstitucional, debido a que no cumple con los requisitos de claridad, imparcialidad y objetividad.

 

En su lugar declara que la pregunta que puede someterse a consulta popular es la siguiente: ¿Está usted de acuerdo SÍ o NO que en el municipio de Ibagué se ejecuten proyectos y actividades mineras?

 

La determinación fue adoptada tras resolver varias tutelas que interpusieron en contra del fallo, entre ellas, la de Alberto Enrique Cruz Tello, representante de la Asociación de Mineros del Tolima, en el sentido de cambiar la pregunta.

 

La decisión igualmente levanta la medida cautelar que ha mantenido suspendida la consulta y advierte que efectuada la misma, de llegar a ganar el NO, esto no prohíbe la actividad minera en el municipio sino que obliga a realizar nueva consulta sobre cualquier proyecto que se quiera desarrollar.

 

“La decisión del pueblo de Ibagué será definitiva y obligatoria… Y si el acto rige hacia futuro, significa que deben respetarse las situaciones jurídicas particulares consolidadas de los sujetos que obtuvieron licencias, concesiones, permisos y autorizaciones para desarrollar proyectos y actividades mineras en el municipio de Ibagué”.

 

El fallo de tutela ampara el derecho a la libertad de elección de los accionantes y a los demás ciudadanos ibaguereños.

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