Región
Cae acuerdo que pretendía prohibir la minería en Ibagué
El Tribunal Administrativo del Tolima, en una cuestionada sentencia y acogiendo los argumentos expuestos por el gobernador del Tolima, Óscar Barreto Quiroga, en los cuales manifestaba que el Acuerdo del Concejo que prohibía la minería en Ibagué era ilegal.
En concepto del gobernador Barreto el alcalde y el Concejo de Ibagué se extralimitaron en sus funciones al prohibir la minería a gran escala en Ibagué por medio del Acuerdo Municipal 012 del 11 de agosto del 2017.
Según el gobernador, que había seguido las directrices de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, los concejos municipales carecen de competencia para prohibir ese tipo de actividades.
"Sin tener en cuenta la disposiciones respecto de la materia minera de las cuales existen ampliamente en nuestro ordenamiento jurídico, pues este se encuentra legislado y reglamentado, y pese a esto prohibió una actividad lícita y legítima como es la minería, base de la economía de nuestro país, entre otras", se puede leer en el documento que presentó Barreto y que por ahora el Tribunal Administrativo de Ibagué le da la razón.
Los argumentos de Barreto eran que el Acuerdo Municipal 012 del 11 de agosto del 2017 violaba los artículos 80, 332, 333 y 360 de la Constitución Política, los cuales indican que el Estado colombiano es el propietario del subsuelo y de los recursos naturales de todo el país, razón por la cual sería el único que podría tomar decisiones sobre la exploración y explotación de los mismos.
La decisión del Tribunal Administrativo en primera instancia, será apelada ante el Consejo de Estado por la Alcaldía de Ibagué, al considerar que viola el fallo de la Corte Constitucional que declara nulo el artículo 37 de la ley 681 de 2001 del código minero que era el que prohibía a los concejos y municipios legislar sobre esta materia, a través de la sentencia T-445, y que en tal sentido la sentencia del Tribunal Administrativo, habría dictado sentencia con base en un artículo declarado inexequible por la Corte Constitucional.
Precisamente sobre este tema el concejal liberal Camilo Delgado publicó en su página de Facebook el siguiente comentario: Si el artículo 37 de la Ley 681 de 2001 (Código de Minas), que me permito transcribir, fue declarado INEXEQUIBLE por la Corte Constitucional, de donde se concluye la "Extralimitación de funciones" y la "ausencia de competencia" del @CONCEJODEIBAGUE para tomar este tipo de decisiones?.
“Artículo 37. Prohibición legal. Con excepción de las facultades de las autoridades nacionales y regionales que se señalan en los artículos 34 y 35 anteriores, ninguna autoridad regional, seccional o local podrá establecer zonas del territorio que queden permanente o transitoriamente excluidas de la minería. Esta prohibición comprende los planes de ordenamiento territorial de que trata el siguiente artículo.”
El concejal para apoyar sus criticas establece un enlace donde se hacen referencia a sentencias que prohíbe la minería contaminante en diversos casos. (Puede leer: ROHIBICION LEGAL A LAS AUTORIDADES REGIONALES, LOCALES O SECCIONALES...)
Y más adelante Delgado agrega otro comentario:
"@OscarBarretoTol “Gracias” por contribuir a la entrega del Municipio de Ibagué a las Compañías trasnacionales mineras. Espero que los ibaguereños lo recuerden y se lo reconozcan en las urnas. No olvide que proteger nuestro territorio, defender el agua, garantizar la soberanía alimentaria, asegurar el futuro de las próximas generaciones vale más que todo el Oro del mundo".
Como se sabe el mandatario de los tolimenses es permanente cuestionado por sus supuestos vínculos con la multinacional minera AngloGold Ashanti, incluso se ha dice que esta empresa ha financiado sus campañas políticas.
(También pueden leer: Ambientalistas convocan platón frente a la gobernación del Tolima)
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