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Espaldarazo a los alcaldes para vetar minería da la Corte Constitucional

Espaldarazo a los alcaldes para vetar minería da la Corte Constitucional
Un nuevo asalto ganan los alcaldes del país para vetar proyectos mineros contaminantes. Al responder un fallo de tutela la alta corte sentencia que los municipios son propietarios del subsuelo y, por lo tanto, tiene facultades para prohibir la minería.

Con esta decisión, las empresas transnacionales y megamineras como Anglo Gold Ashanti, sufren un grave revés en sus proyectos extractivos como La Colosa en Cajamarca (Tolima), y el alcalde de Ibagué Guillermo Alfonso Jaramillo se fortalece aún más para impulsar la consulta contra la megaminería convocada para el 30 de octubre próximo.

El fallo de la Corte Constitucional, arroja claridad sobre la propiedad del subsuelo, que se entendía le correspondía a la Nación, según la Constitución de 1991, pero ahora se precisa que la Carta Magna, no se refiere a la nación sino al Estado y que, por lo tanto, los municipios forman parte del conjunto de entidades e instituciones que lo integran, y también pueden decidir sobre su territorio en asuntos mineros.

Como se recordará hace cinco meses, la misma corte, había tumbado el artículo 37 del código de Minas que impedía que los alcaldes objetaras proyectos mineros en sus territorios, al responder también en la sentencia de una tutela impetrada por estudiantes de derecho de la universidad de Antioquía.

Ahora la Corte Constitucional, va más al fondo y precisa que los municipios como parte del Estado, también tienen derecho a regular su territorio de proyectos que consideren nocivos o que atenten contra el ecosistema y contaminen fuentes hídricas, aire, o el ambiente. Con ponencia del magistrado Jorge Iván Palacio, acaba de zanjar una diferencia entre la ciudadana Liliana Mónica Flores, habitante del municipio de Pijao, contra el Tribunal Administrativo de Quindío.

Este proceso de tutela tiene relación con el Tolima, y especialmente con el proyecto La Colosa, ya que se trata de algo parecido que sucede con una consulta popular en los municipios de Pijao (Quindío).

Según la revista Semana, “En febrero del 2015, el concejo de Pijao atendiendo una solicitud del Alcalde, se pronunció a favor de convocar a una consulta popular para que la comunidad decidiera sobre la conveniencia o no de las actividades de explotación, exploración, tratamiento, lavado de producto de la explotación minera.

De manera que el Alcalde inició ante el Tribunal Administrativo de Quindío la consulta popular bajo la pregunta “¿Está usted de acuerdo, sí o no, con que en el municipio de Pijao se ejecuten actividades que impliquen contaminación del suelo, pérdida o contaminación de fuentes hídricas, afectación a la salubridad de la población, o afectación de la vocación agropecuaria del municipio, con motivo de proyectos mineros?”.

El tribunal Administrativo consideró que la pregunta era inconstitucional ya que atentaba contra la libertad del votante; además indicó que contenía elementos valorativos y subjetivos incorporados y predisponía al elector.

El tribunal fue enfático en interpretar que la Corte Constitucional había dicho que las actividades mineras no podían ser excluidas del territorio nacional sino por las autoridades competentes.

Frente a ello, la Corte confirmó la decisión del tribunal en cuanto a que la pregunta puesta a consideración de los habitantes del municipio inducía a una respuesta determinada y no partía de una base neutral.

Sin embargo, precisó que la posibilidad de excluir la actividad minera de un municipio es una competencia constitucional. Así la Corte les da a los mandatarios locales un espaldarazo para que puedan realizar en sus territorios consultas populares en ese sentido. La primera será la de Ibagué, que impulsa el alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo (…)

La Corte señala que el artículo 332, establece que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables. Y que como el artículo no se refiere a la Nación sino al Estado, y este es el conjunto de las entidades territoriales, debería entenderse entonces que el artículo constitucional incluye a los municipios.

El alto tribunal precisa que la regulación se puede hacer a nivel nacional, pero no es exclusiva de la Nación”, concluye la revista Semana, edición digital.

(http://www.semana.com/nacion/articulo/corte-constitucional-autoriza-a-los-municipios-para-prohibir-la-mineria/498667)

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