Política
Ricardo Orozco citado por el Consejo Nacional Electoral
En un escrito radicado el pasado 18 de septiembre ante el Consejo Nacional Electoral, fue denunciada la presunta inhabilidad del candidato a la gobernación del Tolima, José Ricardo Orozco Valero.
En desarrollo de este libelo, el demandado fue citado para las 5 de la tarde de este martes 8 de octubre en Bogotá.
Son dos motivos por los cuales Orozco Valero debe responder: el primero de ellos tiene que ver con el haber incurrido en la causal 1 del artículo 30 ,de la ley 617 del año 2000, al haber sido retirado como agente de la Policía, debido al proceso disciplinario 021 R-515, estando adscrito a la institución en el departamento del Putumayo.
En este sentido, consultados abogados especialistas, consideran que una cosa es ejerce una profesión con título universitario, reglada donde se puede ser hasta excluido del ejercicio de la misma (caso Orlando Arciniegas Lagos), y otra muy distinta, ejercer un oficio como de policía, celador o empleado, donde el régimen disciplinario es diferente al que se aplica a los primeros. A estos se le aplica el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), que es totalmente distinto al invocado por el demandante de Orozco.
De otra parte, el Consejo Nacional Electoral ha solicitado al despacho judicial en la ciudad de Mocoa una copia original de la sentencia en contra Orozco Valero, como autor responsable, del delito de tentativa de homicidio.
Igualmente, el Consejo Nacional Electoral, solicitó al Tribunal Superior de Pasto, la sentencia de una tutela fallada a favor del candidato a la gobernación del Tolima, donde se anula la sentencia del juzgado de Mocoa, al considerar que se le violó el debido proceso al hoy aspirante de la gobernación, y que deja sin efecto la sentencia del primer juez. Es decir, que no existe condena contra Orozco ya que esta tutela dejó sin efectos jurídicos la sentencia condenatoria del juez de Mocoa.
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El segundo hecho es que el candidato por el partido Conservador, debe responder por la presunta incompatibilidad debido a que en varias ocasiones, fungió como gobernador encargado, violando el numeral 7 del artículo 31 de la ley 617, de 2000 y que versa sobre las incompatibilidades de los gobernadores y quienes los reemplacen y que determinan que estos últimos no podrán inscribirse como candidatos a ese cargo.
Sin embargo, la misma ley establece que estas prohibiciones solo aplican a aquellas personas o funcionarios que hayan ejercido cargos de mando y jurisdicción hasta un año antes de su aspiración a cargos de elección popular; en este caso, Orozco renuncio como secretario del Interior de la gobernación del Tolima con tiempo suficiente de más del año que establece la ley.
En estas condiciones, todo parece indicar que este proceso por la supuesta inhabilidad del candidato Ricardo Orozco, tiene escasas posibilidades de prosperar, y que más bien se trata de de un 'Gadejo' (ganas de joder) de los enemigos y adversarios del candidato, dijo uno de los abogados consultados.
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