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Ricardo Orozco citado por el Consejo Nacional Electoral

Ricardo Orozco citado por el Consejo Nacional  Electoral

En  un escrito  radicado el pasado 18 de septiembre ante el Consejo Nacional Electoral,  fue  denunciada la presunta inhabilidad del candidato a la gobernación del Tolima, José Ricardo Orozco Valero.

En desarrollo de este libelo, el demandado fue citado para  las 5 de la tarde de este martes 8 de octubre en Bogotá.
Son dos motivos por los cuales Orozco Valero debe responder: el primero de ellos  tiene que ver  con el haber incurrido en la causal 1 del  artículo 30 ,de  la ley 617  del año 2000, al haber sido retirado como agente de la Policía, debido  al  proceso disciplinario 021 R-515, estando  adscrito a la institución en  el departamento del  Putumayo.

En este sentido, consultados abogados especialistas, consideran que  una cosa es ejerce una profesión con título universitario, reglada donde se puede ser hasta excluido del ejercicio de  la misma (caso Orlando Arciniegas Lagos), y otra muy distinta, ejercer un oficio como de policía, celador o empleado, donde el régimen disciplinario es diferente al que se aplica a los primeros. A estos se le aplica el Código Único Disciplinario (Ley 734 de 2002), que es totalmente distinto al invocado por el demandante de Orozco.   

De otra parte, el  Consejo Nacional Electoral ha solicitado al despacho judicial en la ciudad de Mocoa una copia original de la sentencia en contra Orozco Valero, como autor responsable, del delito de tentativa de homicidio.

Igualmente, el  Consejo Nacional  Electoral, solicitó al Tribunal Superior de Pasto, la sentencia de una  tutela fallada a favor del  candidato a la gobernación del  Tolima, donde se anula la sentencia del juzgado de Mocoa,  al considerar que se le violó el debido proceso al hoy aspirante de la gobernación, y que deja sin efecto la sentencia del primer juez. Es decir, que no existe condena contra Orozco ya que esta tutela dejó sin efectos jurídicos la sentencia condenatoria del juez de Mocoa.

Puede leer: "Ricardo Orozco no tiene ninguna inhabilidad": Julio Cesar Montañez

El segundo hecho es que el candidato  por el  partido Conservador, debe responder por  la  presunta incompatibilidad debido a que en varias ocasiones, fungió como gobernador encargado, violando el  numeral 7 del  artículo 31 de la ley 617, de 2000 y que versa sobre las incompatibilidades de los gobernadores y  quienes los reemplacen y que determinan que estos últimos no podrán inscribirse como candidatos a ese cargo.

Sin embargo, la misma ley establece que estas prohibiciones solo aplican a aquellas personas o funcionarios que hayan ejercido cargos de mando y jurisdicción hasta un año antes de su aspiración a cargos de elección popular; en este caso, Orozco renuncio como secretario del Interior de la gobernación del Tolima con tiempo suficiente de más del año que establece la ley.

En estas condiciones, todo parece indicar que este proceso por la supuesta inhabilidad del candidato Ricardo Orozco, tiene escasas posibilidades de prosperar, y que más bien se trata de de un 'Gadejo' (ganas de joder) de los enemigos y adversarios del candidato, dijo uno de los abogados consultados.

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