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Trabajadores de la salud pueden hacer huelga: Corte Suprema de Justicia

Trabajadores de la salud pueden hacer huelga: Corte Suprema de Justicia

Una importante sentencia dictó la Corte Suprema de Justicia, el pasado 24 de junio, en respuesta a la apelación que interpuso un sindicato de la salud ante la ilegalización de una huelga de médicos de consulta externa de un hospital de Maicao, adelantada con motivo del retraso en el pago de ocho mesadas salariales. 

La ilegalización del paro se sustentó en el hecho de realizarse en una entidad prestadora de servicios esenciales, lo cual estaba prohibido en la legislación laboral por violar derechos fundamentales de interés general. 

La importancia del fallo radica precisamente en que limitó el trato discriminatorio del que han sido víctimas los trabajadores de este tipo de entidades en cuanto al derecho al paro. En tal sentido, la Corte distinguió entre cuándo el trabajador está laborando realmente en un servicio esencial y cuándo no, y para ello acudió a una definición de la OIT según la cual son servicios esenciales aquellos cuya suspensión entraña “una amenaza evidente e inminente para la vida, la seguridad o la salud de la población”.

Inspirada en tan autorizado concepto, la Corte se separó de viejas sentencias suyas, relacionadas con tal tipo de restricciones, al precisar que no todas las actividades realizadas en el seno de las empresas prestatarias de servicios de esa naturaleza generan dichas amenazas al suspenderse su prestación. Este es el caso de las labores administrativas e, incluso, de servicios misionales cuya prestación no apremie, como el de consulta externa en entidades de salud. A estos trabajadores debe respetárseles el derecho a huelga. 

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El fallo reiteró que tal derecho es inherente al de sindicalización, ya que de poco serviría que el trabajador pudiera organizarse en un sindicato si estos no contaran con herramientas eficaces, como el de la huelga, para defender los intereses de los afiliados y promover el mejoramiento de sus condiciones de vida y el de sus familias.

El corolario de lo anterior es evidente: No toda suspensión de actividades en una institución de servicios esenciales pone en riesgo la vida o la salud de sus usuarios. Esto hace que no pueda prohibirse su realización a todos los trabajadores, pues muchos no estén comprometidos en la prestación directa de servicios cuya suspensión conlleve las anteriores amenazas. Otra cosa es la indisposición que se causa en los usuarios, a quienes muchas veces se les está defendiendo el acceso al servicio, cuando no alertándolos de la posible liquidación del mismo, como lo han hecho, con muchos paros, los trabajadores de la salud y la educación.

Habiendo sido la carencia de salarios lo que motivó el paro cuya ilegalización causó la apelación, no podía faltar en la sentencia la alusión a lo mal que repercute en la calidad de los servicios el tenerlos que prestar sin las garantías del mínimo vital que el salario representa y el estrés, la ansiedad, la mayor propensión a la enfermedad, la merma en la autoestima, la baja productividad y el ausentismo causados bajo los rigores de su ausencia. Dice la Corte que tales condiciones, por mucho que no se quiera, “llevan a los trabajadores en estado de angustia y desespero a tomar medidas extremas como el paro”.

Ojalá que con esta nueva jurisprudencia, los trabajadores de estas entidades mejoren su disposición a defender sus intereses.

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