Nación
Endurecen controles para evitar exceso de velocidad en carreteras de Colombia

Los controles que acaba de adoptar el MinTransporte se estrenarán en la próxima Semana Santa y en lo sucesivo en las temporadas altas o puentes festivos en 2025.
Teniendo en cuenta que el exceso de velocidad influye en el incremento de los accidentes de tránsito, las máximas autoridades encargadas de velar por la seguridad vial en el país, acaban de expedir la circular No. 023 de 2025 en la que se anuncian medidas para el control de la velocidad en las carreteras. Las disposiciones están enmarcadas en el objetivo de reducir la siniestralidad vial mediante operativos de vigilancia, pedagogía y fiscalización.
El Ministerio del Transporte a la cabeza ha señalado que el propósito principal de lo estipulado en la circular es reducir los siniestros viales relacionados con el exceso de velocidad.
Dentro de los alcances y orientaciones, el documento traza el Plan 365 de la Agencia Nacional de Seguridad Vial para 2025 y en el advierte que las autoridades de tránsito y los responsables en las entidades locales deberán identificar los tramos de vía o puntos críticos de mayor siniestralidad, los días y las horas de mayor ocurrencia y evaluar el uso de tecnología como herramienta permanente para garantizar condiciones de seguridad vial en estos tramos o puntos críticos.
De acuerdo con el documento, la ANSV desarrolló una Guía de Control en Velocidad con lineamientos para la detección y sanción del incumplimiento de los límites establecidos en la normatividad vigente. Las acciones estarán enfocadas en la fotodetección, los operativos manuales y campañas de sensibilización dirigidas a los conductores
Establece también la implementación de campañas de sensibilización vial en las áreas o lugares identificados como puntos críticos y en los trayectos viales que más inciden en la velocidad.
Fortalecimiento de controles operativos en los corredores viales en los que se exigirá el respeto por todas las normas de circulación en especial, control de velocidad, control de embriaguez, control de revisión técnico mecánica, control de seguro obligatorio, controles a la hora del despacho de vehículos en las terminales de pasajeros.
Igualmente, la Policía de Tránsito y los organismos de control territorial deberán intensificar los controles en puntos estratégicos. La circular establece que los dispositivos de medición de velocidad, tanto fijos como móviles, deberán cumplir con la normativa de señalización y homologación establecida en la ley.
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La Superintendencia de Transporte será la encargada de supervisar el cumplimiento de estas medidas y garantizar la correcta implementación de los controles por parte de las autoridades locales y concesionarios viales.
Las autoridades indicaron que las sanciones por exceder los límites de velocidad seguirán rigiéndose bajo lo dispuesto en el Código Nacional de Tránsito. La multa corresponde a la infracción C29 que se sanciona con 604.000 pesos, según la UVB definida por el Ministerio de Transporte.
Los límites de velocidad
Conducir por las carreteras de Colombia tienen unas normas en cuanto a la velocidad permitida e infortunadamente muchos la desconocen. Lo primero, decir que los límites de velocidad en Colombia varían según el tipo de vía:
Zonas escolares y residenciales: máximo 30 km/h.
Vías urbanas y carreteras municipales: El límite máximo es de 50 kilómetros por hora.
Vías nacionales y departamentales: El límite máximo es de 90 kilómetros por hora.
Vías rurales: El límite máximo es de 80 kilómetros por hora.
Vías de doble calzada sin pasos peatonales: El límite máximo puede llegar a ser de 120 kilómetros por hora.
Vehículos de carga y transporte de pasajeros: Tienen un límite máximo de velocidad de 80 kilómetros por hora, sin importar el tipo de vía.
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