Periodismo de análisis y opinión de Ibagué y el Tolima

Nación

Decreto 546 de excarcelación es humanitario: Duque

Decreto 546 de excarcelación es humanitario: Duque

El decreto es claro en que no serán beneficiados por la medida, quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra. Quienes estén condenados o investigados por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales), quienes hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción) y las personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.

 El Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 546 de  abril de 2020, que contempla  medidas para sustituir la pena de prisión y la medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimientos penitenciarios y carcelarios, por la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria transitorias en el lugar de residencia a las personas que estén en situación de mayor vulnerabilidad frente al covid-19.  

Así mismo, la norma, firmada por el Presidente Iván Duque y todos sus ministros, señala pautas para combatir el hacinamiento carcelario; así como, prevenir y mitigar el riesgo de propagación del virus.

De esta manera se busca evitar el contagio del covid-19 en las cárceles del país y las consecuencias que de ello se derivarían, al tiempo que se reduce la tasa de hacinamiento, pues según cifras del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), los beneficiarios de esta medida serían, aproximadamente, 5 mil personas. 

Entre algunos de los aspectos, el Decreto 546 establece que el beneficio de la prisión domiciliaria y la detención domiciliaria será por seis meses, y, que en todo caso, será previo concepto de las autoridades sanitarias competentes. Al término de ese lapso la persona deberá presentarse directamente en el establecimiento penitenciario en el que se encontraba.

El Decreto 546 está dirigido a:

• Personas de 60 años en adelante.

• Madres gestantes o con hijos menores de tres años.

• Personas que padezcan cáncer, VIH e insuficiencia renal crónica, diabetes insulinodependiente, trastorno pulmonar, hipertensión, anticoagulación, hepatitis C, hemofilia, artritis reumatoide, enfermedades tratadas con medicamentos inmunosupresores, personas con trasplantes y enfermedades autoinmunes. En este punto se tendrá en cuenta la historia clínica del interno y la certificación del médico de la cárcel.

• Personas con movilidad reducida por discapacidad debidamente acreditada, de conformidad con la historia clínica del interno y la certificación expedida por el personal médico del establecimiento carcelario. 

• Quienes estén condenados a penas de hasta cinco años de prisión.

• Quienes estén condenados o con medida de aseguramientos por delitos culposos.

• Quienes hayan cumplido el 40% de la pena privativa de la libertad.

El Decreto Ley también establece que no serán beneficiados por la medida:

• Quienes hayan cometido delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.

• Quienes hayan cometido delitos contra personas y bienes protegidos por el DIH.

• Personas condenadas o investigadas por delitos en contra de niños, niñas y adolescentes (especialmente delitos sexuales).

• Personas que hayan incurrido en delitos contra la administración pública (corrupción).

• Personas que se hayan acogido a algún régimen de justicia transicional, como la Ley de Justicia y Paz o la JEP.

Personas condenadas

En cuanto a las personas condenadas,  el Inpec remitirá los listados a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad para que procedan a hacer efectivo el beneficio. 

Con relación a los sindicados (quienes tienen medida de aseguramiento de detención preventiva), el Inpec enviará los listados al Consejo Superior de la Judicatura, que realizará el reparto ante el juez competente, para que se proceda a hacer efectivo el beneficio sin necesidad de audiencias y a través de un auto escrito notificable. 

Los abogados defensores de los sindicados también podrán hacer la petición.

Este Decreto con fuerza de ley -preferente y transitoria- también señala que los listados se enviarán gradualmente para evitar la congestión judicial, que las decisiones podrán ser individuales o colectivas, que las notificaciones y demás trámites se harán de manera virtual, y que los jueces harán efectivo el beneficio conforme a los requisitos objetivos.

Adicionalmente, se garantizará el acceso a los servicios de salud de las personas beneficiadas con la medida.

Establece, además, que los jueces, los defensores públicos y los delegados de la Procuraduría General de la Nación -de ser necesario- tendrán libre circulación para ir a los despachos judiciales, y que si el privado de la libertad incurre en la comisión de cualquier delito posterior o incumple las obligaciones del acta de compromiso, se le revocará el beneficio y volverá a ser detenido. 

 

 

Siguenos en WhatsApp

Artículos Relacionados