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Condenan a La FM (RCN) y Vicky Dávila a pagar millonaria indemnización

Condenan a La FM (RCN) y Vicky Dávila a pagar millonaria indemnización

En sentencia proferida el pasado 15 de octubre,  la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al resolver un recurso de apelación condenó solidariamente a la cadena radial RCN (LA FM) y a la periodista  Victoria Eugenia Dávila Hoyos, más conocida como Vicky Dávila, a pagar la suma de 165 millones de pesos por concepto de indemnización por el delito de injuria al corone (r) de la Policía Nacional Jorge Hilario Estupiñán Carvajal y a tres de sus familiares. 

Este proceso es raro que se registre en los estrados judiciales, donde se condene a un medio y a una conocida periodista a nivel a nacional, y donde una sentencia tenga juicios y elementos tan precisos de la responsabilidad que deben ejercer los medios de comunicación al emitir información sobre hechos que comprometan la honra de una persona.  

En el mismo fallo también se ordena que tanto la cadena radial como la periodista deben rectificar la información emitida los días 6 y 14  de mayo de 2014, donde se debe hacer  "énfasis en la inexactitud que se transmitió en tal calenda, además de la presión en que incurrió la periodista al solicitar el retiro del Coronel demandante, y se les ordena difundir el contenido de esta decisión en el termino de 10 días", dice el documento, cuyo ponente es la Magistrada Martha Patricia Guzmán Álvarez. 

Los hechos narrados en la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, se refieren a la época en que el demandante Jorge Hilario Estupiñán Carvajal, con el grado de Coronel de la Policía Nacional se desempeñó como Comandante de la Policía de Casanare, y el  6 de mayo de 2014, la periodista Vicky Dávila llamó al citado oficial para indagar por una queja interpuesta por el Intendente Jefe Luis Ernesto Pulecio Díaz, encargado de la contratación, por una supuestas irregularidades en un contrato realizado en el año 2013, de compra de unos muebles como camas, catres y colchones por la suma de 46 millones de pesos. 

La misma denuncia fue lleva por Pulecio Díaz, a El Espectador, El Tiempo y Semana, donde no le dieron acogida, y salvo la directora de ese entonces de LA FM, creyó en la información a la que le faltó verificación, pero donde según la sentencia del Tribunal, la periodista además presionó para que se tomaran decisiones en contra del uniformado a quien calificó como corrupto. 

Estupiñán Carvajal, fue retirado de la Policía bajo el pretexto de bajo rendimiento, pero luego en el proceso que inició contra la Radio Cadena Nacional y Vicky Dávila, pudo establecer que su despido había obedecido a la presión ejercida por la periodista desde el medio que dirigía. 

Inicialmente el proceso fallado a favor de RCN y de Vicky Dávila,  adelantando en el juzgado 46 Civil de Bogotá, 4 de agosto 2020, fue revocado por el Tribunal Superior de Bogotá y en un duro pronunciamiento establece que: "A no dudar, el demandante fue objeto de mayor agravio en su honra y buen nombre, pues la periodista, a través del medio de comunicación violentó el principio de inocencia, en tanto toda persona debe ser considerado inocente hasta que no se establezca su responsabilidad por medio de una sentencia13, tal y como lo establece el artículo 29 de la Carta Política. En este sentido, “dentro del estado de la persona, la presunción de inocencia tiene tres dimensiones: primero, está la relación de cómo debe determinarse la responsabilidad penal con la carga de la prueba; segundo, la imputación de responsabilidad penal o la participación del investigado en hechos delictivos del quien todavía no ha sido juzgado; y tercero, está el trato que se la da a las personas investigadas o presos sin condena”14.

Y más adelante agrega: "En el presente caso, es evidente que la conducta desplegada por la periodista Dávila Hoyos, quien además representa en su voz a la cadena radial demandada, generó un daño al demandante, pues transmitió una información de la que no tenía certeza sobre su veracidad, y le condenó sin que admitiera la existencia de un juicio válido. Luego entonces, es claro que el daño es producto del actuar del agente periodístico, y por ende es responsable", dice la sentencia.

Las sumas que recibirán los demandantes las tasó el Tribunal así: 
Jorge Hilario Estupiñán Carvajal $ 60.000.000,oo 
Diana Carolina Estupiñán Vásquez $ 35.000.000,oo 
Helen Judith Vásquez Campos $ 35.000.000,oo 
Brayant Felipe Estupiñán Vásquez $ 35.000.000,oo.

Si le interesa: Aquí puede leer el contendido total de los 35 folios de la sentencia en referencia.

Es de aclarar que el fallo es de segunda instancia y no tiene casación ante la Corte. Es difinitivo

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