Judicial
Los derechos de petición deben responderse de fondo: Corte Constitucional
El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, permitiendo que toda persona presente solicitudes respetuosas ante las autoridades y reciba una respuesta pronta.
La Corte Constitucional recordó que la jurisprudencia ha definido dos elementos esenciales del derecho de petición: la facultad de presentar solicitudes respetuosas y el deber de las autoridades de emitir una respuesta de fondo, eficaz, oportuna y congruente.
El alto tribunal reiteró que el núcleo esencial de este derecho no solo incluye la posibilidad de formular la solicitud, sino que genera la obligación de resolverla sin dilaciones indebidas. Esta respuesta debe ser un pronunciamiento de fondo que debe ser notificado debidamente al peticionario.
En este contexto, la Sala Sexta de Revisión amparó el derecho fundamental de Rosalba Bastidas, madre del soldado Elton Jefrey Guerrero Bastidas. El joven falleció por inmersión durante una práctica de entrenamiento mientras cumplía funciones como Infante de Marina Regular en la Armada Nacional, en Coveñas (Sucre). Tras el deceso, la madre elevó múltiples solicitudes de información que no fueron atendidas debidamente por las autoridades competentes.
La accionante invocó el amparo constitucional al considerar que no recibió respuestas claras, completas ni oportunas en relación con el pago del seguro de vida de su hijo. Asimismo, denunció una dilación injustificada en el reconocimiento del beneficio y la falta de información sobre los procesos disciplinarios contra los funcionarios encargados del trámite.
Tras analizar el caso, la Sala halló que, aunque la petición fue dirigida a cinco entidades y tres de ellas respondieron en los términos legales, existió una vulneración clara por parte de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Ministerio de Defensa Nacional, la cual omitió dar respuesta a las solicitudes de la ciudadana.
Glosario jurídico
Artículo 23 de la Constitución Política: Norma que consagra el derecho fundamental de petición. Establece que toda persona puede presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades, ya sea por motivos de interés general o particular, y garantiza el derecho a obtener una pronta resolución.
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