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‘Epa Colombia’ y su dura condena

‘Epa Colombia’ y su dura condena

‘Epa Colombia’, empresaria y influencer condenada por la Corte Suprema de Justicia.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó este miércoles 29 de enero, la condena impuesta a Daneidy Barrera Rojas, conocida popularmente como ‘Epa Colombia’.

Los tres delitos por los que fue condenada la popular influencer o youtuber son: daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

La Corte recordó que el proceso está relacionado con hechos registrados el 22 de noviembre de 2019 cuando “en medio de un paro nacional, la procesada llegó a la estación Molinos del sistema Transmilenio y ocasionó daños al sistema con un martillo afectando puertas las puertas de vidrio, el dispositivo de lectura de tarjetas, los equipos de recarga automática y la registradora de acceso a la estación. La procesada grabó sus acciones y las difundió en las redes sociales”.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal de la CSJ dio a conocer la sentencia contra ‘Epa Colomkbia’ que consiste en 5 años y 3 meses de cárcel. La CSJ confirmó el fallo del Tribunal Superior de Bogotá que encontró a la influencer y empresaria responsable de daño en bien ajeno agravado, perturbación en servicio de transporte público, colectivo u oficial e instigación a delinquir con fines terroristas.

La libertad de expresión no es absoluta cuando se propaga la violencia

La Sala Penal señaló que la libertad de expresión “no es absoluta y deja de ser lícita cuando a través de ella se propaga la violencia destructiva de bienes jurídicos personales o de uso público, entre otros”.

Igualmente, consideró que con sus actuaciones instigó de manera consciente y voluntaria a sus seguidores para imitarla “en la ejecución de similares conductas (delictivas)” lo que es incompatible con la garantía de la protesta social. “Se observa claro, entonces, que la difusión por redes de comunicación masiva de mensajes incitadores a la violencia y la destrucción del sistema de transporte público, por parte de la popular influencer “EPA Colombia”, a sus seguidores, ubicados en distintos lugares del país, en ese tiempo conmocionado por el “estallido social”, con la sugerencia de que actuaran de la misma manera que ella, tenía plena idoneidad para instigar a delinquir a través de conductas constitutivas de terrorismo”, se lee en la providencia.

No podrá ser influencer

Así mismo la Sala afirmó que “la instigación no sólo fue a vandalizar a cambio de nada, porque sí, ni como un propósito que se agotara en sí mismo. En lugar de ello, trascendió hasta los fines terroristas, porque incluyó que en los destinatarios pudiesen generar zozobra, intranquilidad, inquietud, aflicción, angustia, desazón, incertidumbre o desasosiego; y también aterrorizar, generar miedo, pánico, temor, pavor o susto”.

Y añadió que por la influencia que podía ejercer sobre otros ciudadanos la procesada tenía la obligación de “autorregular sus expresiones en las redes sociales y, a pesar de todo su conocimiento específico, dio rienda suelta a su comportamiento violento y, avanzó hasta la instigación a otros a que replicaran su designio destructivo, sobre bienes de uso público y afectación del trasporte masivo, siendo por entero previsible y altamente probable que otras personas hicieran lo mismo hasta acrecentar los niveles de zozobra y temor en la ciudadanía”.

La Sala mantuvo la pena impuesta en segunda instancia, así como la multa y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, e inhabilitación para el ejercicio del oficio de influencer o youtuber.

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