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El desespero ciudadano por las motos sin silenciador

El desespero ciudadano por las motos sin silenciador

Pereira fue un aviso, lo de las motos sin silenciador se ha convertido en una problemática que requiere ponerle freno con prontitud.

Lo ocurrido recientemente en Pereira, donde un adulto mayor, hastiado por el ruido constante de motocicletas sin silenciador, increpó y amenazó con un arma de fuego a un grupo de jóvenes, no es un hecho aislado ni una simple anécdota de intolerancia. Es la radiografía cruda y alarmante de una bomba de tiempo social que se replica a diario en ciudades grandes y pequeñas de toda Colombia.

En Ibagué, este drama cotidiano tiene un rostro concreto. El ciudadano Juan Antonio Riaño denuncia que la tranquilidad en su conjunto residencial se ha vuelto invivible por cuenta de un motociclista que recorre las calles del sector con un vehículo desprovisto de silenciador. Cuenta que las reiteradas llamadas de auxilio a la Policía Metropolitana chocan contra un muro de indiferencia: los uniformados nunca atienden los llamados, a pesar de contar con todas las competencias administrativas y de policía para intervenir de manera inmediata.

Cuando las autoridades abdican de su deber constitucional de mantener el orden y la tranquilidad pública, la impotencia ciudadana abre paso a la justicia por mano propia y a las vías de hecho como pretendió el ciudadano martirizado por esta situación en la ciudad de Pereira.

Un problema de impunidad, no de vacío legal

Suele argumentarse de manera equivocada que la falta de control se debe a vacíos en la legislación. La realidad es exactamente la opuesta: el ordenamiento jurídico colombiano es profuso en prohibiciones sobre la emisión de ruidos molestos por vehículos automotores, pero su aplicación sufre de una inercia institucional severa.

El Código Nacional de Tránsito (Ley 769 de 2002): En su artículo 104 exige explícitamente que todo vehículo circule con un silenciador en perfecto estado. Asimismo, la normativa sanciona en la infracción C.28 la generación de ruido por encima de los niveles autorizados y en la infracción D.17 el tránsito con niveles de emisión contaminante o auditiva superiores a los permitidos. Esta última falta contempla como medida preventiva obligatoria la inmovilización inmediata del vehículo.

El Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016): El artículo 33 faculta a las autoridades de policía a desactivar temporalmente las fuentes perturbadoras de la tranquilidad y aplicar multas a quienes afecten las relaciones respetuosas en el vecindario.

La Ley de Ruido (Ley 2450 de 2025): marco aprobado para articular las políticas de prevención y sanción de la contaminación acústica en los municipios del país, una herramienta que, por falta de reglamentación operativa e instrumental técnico en vía pública, ha quedado convertida en gran medida en letra muerta.

Impacto en la salud

La inacción de las secretarías de movilidad y los cuadrantes de policía frente a los escapes modificados y los "resonadores" no representa un asunto menor o un simple malestar de convivencia. El ruido de alta frecuencia e intensidad constante genera estrés crónico, trastornos graves del sueño, picos hipertensivos y afectaciones severas a la salud mental, vulnerando de manera directa a adultos mayores, niños y personas con condiciones especiales de salud.

La ausencia de controles itinerantes, operativos en puntos críticos y sanciones efectivas a los talleres que alteran los sistemas de escape proyecta un mensaje nefasto: la norma es optativa. Ante la percepción de impunidad absoluta, el ciudadano exhausto y sin respuestas institucionales experimenta una sensación de desprotección total que, como lo demostró el caso de Pereira, termina por detonar episodios de violencia personal que pueden desencadenar hechos para lamentar.

Medidas urgentes e ineludibles

Expertos en temas de seguridad recomiendan que para frenar esta escalada y evitar que la desesperación de la comunidad termine por desplazar a la autoridad, las administraciones locales y los mandos policiales deben actuar en tres frentes inmediatos:

Puntos de control permanentes y directos: Exigir a los agentes de tránsito la aplicación estricta del Código de Tránsito para la inmovilización de motocicletas cuyo tubo de escape haya sido alterado o carezca de silenciador, procedimiento que no requiere complejos estudios sonométricos para su constatación física inicial.

Fiscalización a comercios y talleres: Intervenir los establecimientos dedicados al retiro de silenciadores y la venta de resonadores no homologados para uso urbano.

Rigores en la Revisión Técnico-Mecánica: Sancionar con contundencia a los Centros de Diagnóstico Automotriz (CDA) que expidan certificados a motocicletas que violan los parámetros ambientales y acústicos.

La tranquilidad pública y el sosiego en las zonas residenciales son derechos colectivos fundamentales. Si las autoridades locales continúan mirando hacia otro lado, la omisión institucional seguirá alimentando el desespero y erosionando las bases del acuerdo ciudadano.

En conclusión, el episodio de Pereira es un reflejo sintomático y desgarrador de la impotencia ciudadana ante un problema de convivencia que ha escalado a niveles insostenibles en todo el país. Cuando el Estado abdica de su rol de ejercer el control y garantizar la tranquilidad pública, la ciudadanía queda expuesta al desespero y a la tentación fatal de la justicia por mano propia.

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