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Corte pide no ubicar símbolos religiosos en despachos sin justificación secular
La Corte Constitucional determinó que la presencia de crucifijos e imágenes religiosas en los despachos judiciales vulnera el principio de laicidad del Estado.
La Corte Constitucional en Colombia pidió retirar crucifijos, imágenes o cualquier elemento religioso de los despachos judiciales, salvo que exista un motivo fundado, verificable y secular que justifique su presencia.
El alto tribunal, en la Sentencia SU-454/25, con ponencia del magistrado Miguel Polo Rosero, declaró que la presencia de un crucifijo ubicado entre 1999 y 2024 en un recinto donde delibera la Corte se apartó de los principios de laicidad y de neutralidad en materia religiosa.
“La Corporación precisó que, per se, no está prohibida la exposición de símbolos religiosos en los despachos judiciales del país, siempre que se justifique ese proceder, en los términos de la jurisprudencia constitucional”, indica la sentencia.
Esta decisión se da a raíz de una acción de tutela instaurada contra la propia Corte Constitucional, en la cual el accionante señaló que un crucifijo ubicado en la Sala Plena del Palacio de Justicia Alfonso Reyes Echandía hasta el año 2024 privilegiaba un sistema de creencias específico y excluía otros sistemas morales no basados en el fenómeno religioso, lo que contradecía el principio de laicidad consagrado en la Constitución.
La Corte, en su momento, se negó a retirar el crucifijo mediante una respuesta remitida el 28 de abril de 2022, indicando que aquel constituía un elemento cultural e histórico de invaluable importancia, y que su presencia no significaba apoyo a una determinada confesión.
Posteriormente, el presidente de la Corte Constitucional, magistrado José Fernando Reyes Cuartas, entregó de manera oficial el crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá, dando el hecho por superado, ya que el símbolo religioso ya no se encontraba en el lugar.
Sin embargo, la Sala decidió pronunciarse de fondo sobre el caso, dada su relevancia y la necesidad de revisar los fallos de instancia, así como para precisar el sentido y alcance del principio de laicidad.
Para resolver esta cuestión, recordó que dicho principio se erige como una garantía de las libertades de religión, culto y conciencia. Esta última, en particular, garantiza a las personas la posibilidad de decidir de forma autónoma si acogen determinados sistemas morales, religiosos o no, en su vida.
El fallo revocó lo decidido el 13 de julio de 2022. Además, la Corte había declaró la carencia actual de objeto por hecho superado, debido a la entrega del crucifijo a la Arquidiócesis de Bogotá. Finalmente, exhortó a los juzgados del país a abstenerse de ubicar elementos religiosos en los recintos donde deliberan.
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