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Secretario de Educación del Tolima aclara razones de la orden de arresto por caso pensional

Secretario de Educación del Tolima aclara razones de la orden de arresto por caso pensional

Felipe Bedoya, secretario de Educación del Tolima.

La administración departamental del Tolima administra una enorme población compuesta por más de ciento veintidós mil estudiantes y mil ochocientas sedes educativas. Debido a la magnitud de este sector, las acciones judiciales presentadas por el magisterio son constantes y exigen respuestas oportunas. En fechas recientes, un despacho judicial profirió una orden de arresto y multa contra el titular de la cartera educativa por no acatar un fallo enfocado en el otorgamiento de una pensión.

El secretario Felipe Bedoya explicó detalladamente que el cumplimiento de dicha sentencia requiere obligatoriamente irse con Colpensiones a través de la figura de cuota parte pensional. Sin embargo, la mencionada entidad hasta el día de hoy no ha contestado ni confirmado la cuota parte correspondiente al docente involucrado. Al persistir esta negativa de respuesta, la Secretaría de Educación queda totalmente imposibilitada para iniciar el proceso formal de reconocimiento pensional.

La defensa principal expuesta por el funcionario radica en que la secretaría no se encuentra obligada a lo imposible dentro de sus competencias administrativas. Mientras la entidad pensional mantenga el silencio y no entregue la información de su respectiva parte, la Secretaría de Educación se enfrenta a graves sanciones a pesar de su voluntad de cumplir. Como antecedente de esta problemática, la semana anterior se impuso una multa y tres días de arresto debido a la misma limitación legal.

El secretario indicó que el inconveniente principal no radica en la falta de profesionales idóneos en derecho al interior de la dependencia gubernamental. La dificultad real consiste en que el sistema pensional y el régimen docente poseen una complejidad técnica muy alta y especializada. Debido a esto, la secretaría depende estrictamente de las actuaciones y autorizaciones de múltiples entidades externas antes de poder conceder un derecho pensional.

La administración departamental no puede otorgar ni reconocer derechos de jubilación sustentándose únicamente en la voluntad institucional de una sola entidad. Mientras las diferentes instituciones involucradas no emitan sus respuestas y conceptos oficiales, la secretaría tiene las manos atadas frente a los requerimientos de los jueces. Esta dependencia de terceros genera vacíos normativos que terminan afectando directamente a los directivos locales con sanciones injustas.

A pesar de las órdenes restrictivas y los apremios judiciales, el propósito central de la secretaría continúa siendo materializar los derechos de los maestros. Las directivas departamentales seguirán insistiendo formalmente ante Colpensiones para que se entreguen los conceptos necesarios. El objetivo final es determinar con precisión si el docente cumple o no con los requisitos para que su pensión sea reconocida legalmente.


 

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