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Economía

Aplique al subsidio de emergencia

Aplique al subsidio de emergencia

La Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima “COMFENALCO”, cumpliendo con las disposiciones del Gobierno Nacional y en especial las contenidas en el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, modificado por el decreto 770 de junio 3 de 2020, así como la Circular Externa 005 del 30 de marzo de 2020, expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar, Resoluciones 853 y 1260 de 2020, adicionando recurso mediante decretos 553 y 801 de 2020 y aclarando lineamientos respecto al Reconocimiento del Subsidio de desempleo mediante Circular Externa N° 0003 del 18 de enero de 2021, por parte del Ministerio de Trabajo,  se permite aperturar proceso de postulación y asignación de Beneficio Transitorio de Protección al Cesante, teniendo en cuenta la declaratoria de Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional, con ocasión de la pandemia Covid-19, así:

SOLICITUD DEL SUBSIDIO: Diligenciar el formulario única y exclusivamente mediante el link que se dispondrá en la página Web de Comfenalco Tolima. NO se aceptará otro medio ni página para el registro de la solicitud.

HORARIO DE LA SOLICITUD: La plataforma para el registro de la solicitud estará habilitada el 17, 18, 21, 22 y 23 de junio de 2021  en los horarios de 9:00 a.m. a 2:00 p.m. en todo caso la asignación está sujeta a disponibilidad de recursos y al orden de radicación con el cumplimiento de todos los requisitos.

CIERRE DE LA CONVOCATORIA: El cierre de esta Convocatoria estará sujeta al número de Postulantes que se puedan cubrir con la disponibilidad de recursos de la Caja, en cada mes, se informará en pagina web, la completitud de los cupos, y así  hasta que dure el Estado de Emergencia.

DE QUÉ ESTA COMPUESTO EL BENEFICIO:

Aportes al Sistema de Salud y Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral calculados sobre un salario mínimo mensual legal vigente (1 SMMLV) por un término de TRES (3) meses.

Reconocimiento de la cuota monetaria del Subsidio Familiar en las condiciones establecidas en la Legislación Vigente, por un término de TRES (3) meses.

Una transferencia económica para cubrir los gastos, de acuerdo con las necesidades y prioridades de consumo de cada beneficiario, por un valor de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes, divididos en tres (3) mensuales iguales.

BENEFICIARIOS

Población que haya sido afiliada a la Caja de Compensación Familiar de Fenalco del Tolima “COMFENALCO”, que hayan perdido su empleo, y que cumplan los siguientes requisitos:

REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO:

Que hayan sido trabajadores dependientes o independientes. 

Que hayan recibido un salario igual o inferior a 4 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes – SMMLV en su última vinculación laboral. (Cotizantes de categoría A y B).

Que hayan realizado aportes a una Caja de Compensación Familiar durante un (1) año continuo o discontinuo en el transcurso de los últimos cinco (5) años.

Que hayan estado afiliados a la Caja de Compensación COMFENALCO TOLIMA en su última vinculación laboral. 

Que no hayan recibido beneficios económicos del Subsidio de Desempleo, y Subsidio de Emergencia en los últimos tres (3) años. 

DOCUMENTOS A ANEXAR A LA POSTULACIÓN:

Trabajadores Dependientes:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulante 

Certificación sobre cesación laboral expedida por el empleador, indicando: (Obligatoria esta información).

Fecha de inicio y terminación laboral

Última remuneración del trabajador

Causa de la terminación

Si el año de aportes los cumple con la sumatoria de aportes con otra Caja de Compensación diferente a COMFENALCO TOLIMA, favor anexar la trayectoria de aportes de esa Caja.

Medio de pago: Registrar en el formulario el número de la cuenta DAVIPLATA, para mayor efectividad del reconocimiento. En caso, de no contar con lo anterior, favor aperturar cuenta e informarla en el formulario. (Ver Instructivo para aperturar la cuenta Daviplata)

Esta cuenta debe estar obligatoriamente a nombre del solicitante del subsidio. 

Trabajadores Independientes:

Fotocopia de la cédula de ciudadanía del postulante.

Certificación o constancia de terminación del contrato, emitido por el contratante; o acta de terminación del contrato; o Declaración Juramentada, en la que especifique fecha de inicio, fecha exacta de la terminación laboral, última remuneración y causa de la terminación.

Medio de pago: Registrar en el formulario el número de la cuenta DAVIPLATA, para mayor efectividad del reconocimiento. En caso, de no contar con lo anterior, favor aperturar cuenta e informarla en el formulario. (Ver Instructivo para aperturar la cuenta Daviplata).

Esta cuenta debe estar obligatoriamente a nombre del solicitante del subsidio, no de un tercero. 

Nota: La documentación deberá ser cargada como archivo adjunto en el formulario en formato pdf. Favor cerciorarse que los archivos adjuntos sean legibles, de lo contrario su postulación será devuelta.

TÉRMINOS Y CONDICIONES:

El beneficio se asignará por el término que dure la emergencia y en todo caso por un tiempo no mayor a 3 meses. 

La asignación estará sujeta a la disponibilidad del Recurso de la Caja de Compensación, en orden de radicación aprobada de cada solicitud con el cumplimiento de la totalidad de todos los requisitos

El diligenciamiento de la solicitud no garantiza el derecho como quiera que la Caja debe validar la información presentada y oportunamente le notificará a su contacto el resultado de la misma. 

Es responsabilidad del solicitante registrar correctamente la información correspondiente al correo electrónico y número de contacto, esta información debe corresponder al titular de la solicitud  y no a terceros. Es necesario que se valide que esté en forma correcta, para una efectiva comunicación de las notificaciones.

No podrá realizar solicitud ni tendrán derecho al beneficio, quienes perciban efectivamente pensión de vejez, invalidez o sobreviviente. 

No podrá realizar la solicitud las personas que tengan el contrato en estado SUSPENDIDO o en Licencia no remunerada, por cuanto la relación laboral debe haber terminado de forma definitiva. 

No podrán realizar la solicitud las personas que estén activos en Salud y Pensión, como aportante directo. 

La Caja de Compensación, así como las autoridades de Gobierno, podrán verificar la idoneidad y veracidad de la información de los postulantes y en caso de encontrar fraude o engaño al sistema, acarrearían las sanciones penales y administrativas a que haya lugar. 

No podrá realizar la solicitud quien haya sido beneficiado del Mecanismo de Protección al Cesante en los últimos tres años tanto en Subsidio de Desempleo como en  Subsidio de emergencia, en las modalidades establecidas en la ley.

Aquel aspirante que se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios perderá las prestaciones económicas.

Perderán los beneficios quienes obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada. 

Es responsabilidad exclusiva del Cesante informar a la Caja de Compensación Familiar la novedad relacionada en el ítem anterior so pena de la pérdida del beneficio y la obligación de devolver lo pagado de manera indebida sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil que ocasiona dicha omisión está prevista en el ordenamiento.

El postulante deberá encontrarse a paz y salvo con el Mecanismo de Protección al Cesante y no tener procesos de recobros vigentes.

La postulación que NO cumpla con los requisitos exigidos legalmente será devuelta de pleno derecho, para ello será notificado al correo electrónico registrado en la solicitud, el postulante tiene la posibilidad de subsanar el criterio de devolución, para ello tiene 5 días de plazo, si en dicho término, no hay respuesta del peticionario, se entenderá desistida la postulación.  El Término para decidir de fondo sobre la postulación, se contará a partir del momento en que quede subsanada la misma. 

Para subsanar el criterio causa de la devolución, el solicitante deberá:

Corregir  por la misma página y utilizando el mismo Link.  

Contará con una oportunidad para subsanar la causal de la devolución

Las condiciones aquí establecidas, pueden variar por efectos de disposiciones del Gobierno Nacional, sin que sea responsabilidad de la Caja de Compensación, los cambios que se presenten.

Para efecto de las Notificaciones, se tendrá en cuenta la dirección electrónica registrada en el formulario de solicitud, siendo éste el único canal de notificación del derecho o no, al subsidio de Emergencia.  Por lo tanto, es responsabilidad del solicitante estar pendiente de éste correo, por lo que se recomienda que el mismo sea del titular y de consulta permanente tanto en bandeja de entrada como en correo no deseado o spam. 

Las demás contempladas en la normatividad.

La Caja de Compensación, se encuentra comprometida para atender a los cesantes y brindar la asesoría y los beneficios hasta donde los recursos lo permitan, siendo conscientes de nuestra responsabilidad social, ante esta difícil situación que atraviesa nuestro país. 

Para postularse, favor diligenciar el formulario completo, anexando la información requerida, haciendo clic en el link que se publicará en este mismo medio.

Información a través de las líneas telefónicas:

PBX: 267 00 88 Ext: 104 – 105

Celular: 318 240 30 80

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