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La moda de polarizar los vidrios de los vehículos

La moda de polarizar los vidrios de los vehículos

Se volvió común en Colombia que los vehículos particulares tengan polarizados los vidrios. Son varias las razones para que esta práctica se haya masificado. Algunos conductores han optado por ella, buscando seguridad, otros argumentan protección de los rayos del sol, están los que invocan tener privacidad y no faltan los que lo hacen simplemente por moda.

Pero si usted quiere o tiene pensado polarizar los vidrios de su carro debe cumplir con unas normas establecidas por el Ministerio del Transporte. El Cronista.co le indica los pasos a tener en cuenta para evitar dolores de cabeza.

¿Cuál es la ley que reglamenta el uso de vidrios polarizados en Colombia?

La resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte “Por la cual se reglamenta el uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos en vehículos automotores, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley 769 de 2002”.

¿Se necesita permiso para polarizar un vehículo en Colombia?

No, siempre y cuando cumpla con los niveles de luminosidad u opacidad permitidos por el Ministerio de Transporte de Colombia. Si se desea instalar un polarizado fuera del rango permitido se deberá tramitar un permiso especial ante la Policía Nacional y posteriormente se entregará en el Ministerio de Defensa y tendrá un costo de un salario mínimo vigente.

¿Cuáles son los rangos permitidos para los polarizados en Colombia?

Según la resolución 3777 de 2003 del Ministerio de Transporte la transmisión luminosa debe quedar así:

Parabrisas 70%

Posterior 55%

Laterales Delanteros 70%

Laterales Posteriores 55%

Si la polarización de los vidrios es superior a los porcentajes establecidos, es necesario contar con un permiso expedido por las autoridades competentes.

 

¿Qué lugar elegir para polarizar el vehículo?

Antes de llevar el vehículo para realizar la polarización de los vidrios, debe cerciorarse de que sea un lugar especializado y autorizado que garantice que la polarización cumple con los límites establecidos, de lo contrario, las autoridades podrán sancionarlo. Es clave que cuando termina la instalación del polarizado el encargado deberá expedir un certificado donde se especifica en detalle el rango de opacidad que se instaló, dicho certificado se deberá portar en el vehículo por si en algún momento lo llegan a requerir las autoridades pertinentes, es de recordar que si no lo lleva puede conllevar a multas o inmovilización del vehículo.

¿Cuál es la sanción si no se cumple con lo establecido por la ley en los polarizados?

Tenga en cuenta que por el hecho de tener los vidrios polarizados de su vehículo no será multado, dependerá del caso. Se debe tener en cuenta que las autoridades no pueden sancionar  por el uso de polarizados si no poseen una herramienta especial para medir la opacidad del polarizado llamada fotómetro o luxómetro. Pero si se llega a comprobarse que efectivamente no cumple el polarizado con el reglamento, la multa será de ocho salarios mínimos diarios vigentes, sin contar la inmovilización del vehículo, servicio de grúa y patio.

¿Quiénes pueden llevar vidrios polarizados en su vehículo?

Pueden llevarlo funcionarios públicos como: presidente y vicepresidente de la República, ministros, viceministros, jefes de departamento administrativo, directores o gerentes de institutos descentralizados del orden nacional, gerentes de empresas industriales o comerciales del Estado, gobernadores y alcaldes, los pertenecientes a fuerzas militares, Policía, Armada Nacional, DAS y  estas deben enviar y mantener actualizada ante la dependencia que designe la Policía Nacional una relación detallada de los vehículos oficiales a su servicio, también puede tramitarlo cualquier persona natural, quien debe llevar una justificación valedera y deberá cumplir unos requisitos solicitados por la Policía Nacional.

¿Ante qué entidad se solicita el permiso?

Se envía una carta de solicitud motivada a la SIJIN-Departamento de Policía, ya sea por motivos de seguridad, anexando una carta expedida por la dirección de protección y servicios especiales donde se recomienda la necesidad del uso de vidrios polarizados, entintados u oscurecidos como mecanismo de protección personal, o por motivo de salud enviando una carta expedida por especialista, con su respectivo registro médico, en la que justifique la necesidad por motivos de salubridad.

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