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De la Espriella fija ocho causas para intervenir en protestas sin agotar el diálogo
Imagen de archivo.
El Decreto 1525 de 2026 modifica las reglas de actuación de la Policía durante las manifestaciones. La norma permite intervenir sin agotar todas las etapas de diálogo cuando se presenten determinadas situaciones de riesgo o violencia, pero mantiene la presunción de que las protestas son pacíficas.
El presidente Abelardo de la Espriella firmó el martes 13 de octubre el Decreto 1525 de 2026, que modifica el Decreto 003 de 2021 y establece nuevas disposiciones para la actuación de las autoridades durante las manifestaciones públicas.
Uno de los principales cambios es que la Policía podrá intervenir sin esperar a que se agoten todas las etapas de diálogo cuando se verifiquen las circunstancias excepcionales previstas en la norma o se identifiquen conductas violentas desde el inicio de la manifestación.
El decreto contempla ocho situaciones:
1. Bloqueo de misiones médicas y organismos de emergencia: impedir el paso de ambulancias, bomberos o equipos de rescate, o impedir el funcionamiento de corredores solidarios.
2. Afectación de servicios hospitalarios: afectar la prestación de servicios hospitalarios o de urgencias.
3. Desabastecimiento de bienes esenciales: comprobar escasez de alimentos, agua potable, combustible o medicamentos.
4. Porte o uso de armas: portar o utilizar armas de fuego, explosivos o elementos incendiarios.
5. Destrucción de infraestructura: destruir bienes públicos o privados destinados a servicios públicos esenciales.
6. Retención de personas o confinamiento: retener ilegalmente a personas o impedir de manera absoluta la entrada o salida de sus viviendas.
7. Agresiones: atacar a servidores públicos, integrantes de la Fuerza Pública, misiones médicas o periodistas.
8. Impedimento de corredores solidarios: imposibilitar su habilitación o mantenimiento para las personas beneficiarias no comprendidas en el primer caso.
La norma establece que estas circunstancias deben verificarse y que los esfuerzos de diálogo deben estar documentados. También contempla la participación del Puesto de Mando Unificado (PMU) en el registro y seguimiento de las decisiones.
Bloqueos y distancia policial
El decreto precisa que el bloqueo de una vía, por sí solo, no convierte una manifestación en violenta ni justifica automáticamente su disolución. Esta medida debe ser excepcional y aplicarse cuando exista una afectación grave y sostenida y no haya otra alternativa menos restrictiva.
También establece que la Policía debe mantener una distancia mínima de cuatro metros respecto de quienes participan en la manifestación, salvo que las condiciones del lugar lo impidan. En ese caso, la situación deberá quedar documentada.
La disposición incorpora, además, los llamados corredores solidarios para facilitar el paso de ambulancias, organismos de emergencia y personas que requieran atención prioritaria, así como el transporte de medicamentos y alimentos.
Aunque introduce condiciones para intervenir antes de completar todas las etapas de diálogo, el decreto conserva el principio de que las manifestaciones se presumen pacíficas.

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