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Corte Suprema ratifica fallo condenatorio contra Santiago Uribe Vélez
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Con la decisión judicial adoptada por el máximo tribunal, la condena dictada contra Santiago Uribe Vélez queda en firme dentro de la jurisdicción ordinaria colombiana. El procesado permanece actualmente privado de la libertad en una guarnición militar situada en el municipio de Rionegro, departamento de Antioquia, tras agotarse las vías legales ordinarias interpuestas por su apoderado judicial dentro de este expediente.
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El juzgamiento contra Uribe Vélez guardaba relación con la conformación y actuaciones de un grupo paramilitar que actuó en la zona norte del departamento de Antioquia durante la década de mil novecientos noventa. Aunque en una etapa inicial un juzgado especializado de la ciudad de Medellín emitió un fallo absolutorio y ordenó su liberación en el año dos mil veinticuatro, dicha determinación resultó apelada por los organismos acusadores y la representación de las víctimas.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Antioquia modificó la decisión previa al declarar la responsabilidad penal del investigado e imponer una pena privativa de la libertad fijada en veintiocho años. La sentencia incluyó además sanciones de carácter económico, la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un periodo determinado y la restricción formal para la tenencia de armas de fuego.
Frente a dicho pronunciamiento, la defensa del condenado interpuso el mecanismo de impugnación especial con el fin de que la Sala Penal del tribunal de cierre revisara de manera integral las consideraciones expuestas por el tribunal de segunda instancia. Dicho cuerpo colegiado resolvió confirmar en su totalidad la sentencia condenatoria impuesta en el marco del proceso criminal llevado en su contra.
Posteriormente, la representación técnica del procesado intentó presentar un recurso adicional de casación frente a la resolución emitida en la impugnación especial, solicitud que la Sala Penal procedió a rechazar. Ante dicha desestimación, la defensa radicó una acción de tutela al considerar vulneradas garantías del debido proceso y acceso a la administración de justicia, bajo el argumento de no habérsele permitido sustentar formalmente sus objeciones legalmente formuladas.
La resolución del trámite constitucional correspondió a la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, la cual desestimó los argumentos presentados en el escrito tutelar. La corporación estableció que las determinaciones de la Sala Penal en materia de impugnación especial emanan del órgano de cierre jurisprudencial y no admiten etapas recursivas posteriores dentro de la estructura procesal penal vigente.
De acuerdo con el criterio fijado por la Corte Suprema de Justicia, la legislación no contempla la viabilidad de la casación frente a fallos dictados por la propia entidad al resolver la revisión de una sentencia condenatoria. En consecuencia, el marco procesal establecido concluyó su trámite definitivo, manteniendo la validez legal de las decisiones sancionatorias proferidas contra el ciudadano procesado.
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