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Corte Constitucional ordena a EPS cubrir transporte, alojamiento y cuidadores

Corte Constitucional ordena a EPS cubrir transporte, alojamiento y cuidadores

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La Corte Constitucional ratificó que las EPS no pueden negar servicios complementarios necesarios para garantizar el acceso efectivo a la atención en salud. Al estudiar tres acciones de tutela en las que se negaron servicios de cuidador, enfermería domiciliaria y transporte intermunicipal e intramunicipal para asistir a citas médicas y tratamientos ordenados, la Sala se pronunció.

En la revisión, los magistrados Carlos Camargo Assis, Héctor Alfonso Carvajal Londoño —quien la preside— y la magistrada Natalia Ángel Cabo recordaron las reglas fijadas sobre la cobertura del servicio de transporte inter e intramunicipal, así como de alimentación y alojamiento, cuando estos sean necesarios para acceder a los servicios de salud. También reiteraron los criterios para el acceso a servicios de enfermería y apoyo de cuidador en casa.

Asimismo, subrayaron que las EPS deben conformar su red de servicios de tal manera que los afiliados no tengan que desplazarse fuera de la ciudad donde residen para recibir la atención médica que requieren. Indicaron que en las ciudades se presume la existencia de infraestructura y personal suficientes para garantizar la atención integral en salud, por lo que, en principio, no debería ser necesario el traslado a otros municipios.

No obstante, cuando el tratamiento exija dicho traslado, la EPS debe asumir los costos, con cargo a la Unidad de Pago por Capitación (UPC). Esto incluye, además, gastos de alojamiento y alimentación cuando sean indispensables para recibir la atención. Las EPS no pueden excusarse en que estos servicios no están incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS).

En paralelo, la Corte se refirió a la diferencia entre los servicios de enfermería y el rol del cuidador. Explicó que la enfermería domiciliaria constituye un servicio de salud que requiere conocimientos especializados y, por tanto, debe ser prestado por el sistema de salud. En contraste, el cuidador cumple funciones de acompañamiento que, en principio, corresponden al núcleo familiar; sin embargo, puede ser ordenado cuando sea necesario para garantizar derechos fundamentales.

Con esta decisión, el alto tribunal reafirmó que el derecho a la salud tiene una protección reforzada, especialmente en el caso de personas en condición de vulnerabilidad.

Finalmente, precisó que, en casos de negligencia por parte de las EPS, el juez puede impartir órdenes de tratamiento integral cuando se evidencie el incumplimiento de sus deberes. En los casos concretos, la Sala ordenó a las entidades accionadas garantizar la prestación de los servicios solicitados por los accionantes.

*Realizado con información de comunicado de prensa de la Corte Constitucional

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