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Corte Constitucional explica las razones de la suspensión del Estado de Emergencia Económica y Social

Corte Constitucional explica las razones de la suspensión del Estado de Emergencia Económica y Social

La Corte Constitucional presentó en un documento de más de 200 páginas la argumentación de las razones de su decisión.

La Corte Constitucional de Colombia decidió suspender provisionalmente el Decreto 1390 de 2025, tras concluir, en un análisis preliminar, que la norma es manifiestamente inconstitucional y genera afectaciones graves e irreparables al principio democrático y a la separación de poderes.

La Corte no aceptó la argumentación del Gobierno Petro sobre la supuesta coyuntura fiscal excepcional, al considerar que la no aprobación de la Ley de Financiamiento no constituía un hecho extraordinario ni sobrevenido, sino que forma parte del funcionamiento normal del Congreso dentro de la democracia representativa.

Además, señaló que esto representa un intento del Gobierno de superar un desacuerdo político mediante facultades excepcionales, como el decreto de Emergencia Económica, asumiendo competencias tributarias que, de ser inexequibles, no permitirían devolver el dinero recaudado a los ciudadanos, especialmente a los contribuyentes indirectos.

La Corte también advirtió que la expedición del decreto el 22 de diciembre, coincidiendo con el inicio de la vacancia judicial y en vísperas de las campañas electorales, sugiere un intento de diferir el pronunciamiento judicial y limitar la eficacia del control de la Corte.

El máximo tribunal señaló que la suspensión detiene la creación de cargas públicas que no han pasado por una deliberación democrática plural y abierta, y evita que el Ejecutivo actúe con poderes supraconstitucionales basándose en una crisis “fingida o apenas aparente”.

Asimismo, la Corte aclaró que la suspensión provisional “corresponde a un instrumento procesal excepcional que solo procede cuando sea indispensable y urgente para evitar la producción de efectos constitucionales graves, imposibles de revertir o difícilmente reversibles”.

La voz disidente

Por su parte, el magistrado Vladimir Fernández Andrade manifestó su total desacuerdo con la decisión de la Sala Plena, formulando un salvamento de voto. El magistrado señaló que la Corte no tiene competencia para decretar medidas cautelares, en este caso sobre los estados de excepción.

Señaló que esta suspensión provisional convierte a la Corte en un actor político capaz de neutralizar la respuesta del Ejecutivo ante una crisis, lo que desdibuja la frontera entre el control judicial y la dirección política de la emergencia.

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