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Concejal ciego consigue beneficio histórico para personas discapacitadas en Cajamarca
Cajamarca, Tolima, puede ufanarse de ser el primer y único municipio en Colombia en aprobar un proyecto de acuerdo que permite el 50% de descuento en el impuesto predial unificado a la población con discapacidad del municipio por los próximos 10 años.
Amparándose en el Artículo 13 de la Constitución Política, la Ley 361 de 1997 y la Ley 1346 de 2009, el Concejo aprobó el acuerdo municipal número 09 del 31 de mayo de 2024, gestado por el concejal del Partido Liberal, Herman García Giraldo, ante el alcalde del municipio Camilo Ernesto Valencia, el cual, a su vez, contó con la ponencia del concejal Jonathan Arévalo Gutiérrez.
Herman García Giraldo un líder social y concejal con discapacidad visual, quien fue también por años presidente de Junta de Acción Comunal en Cajamarca, inició por caracterizar a la población con discapacidad del municipio, una tarea pendiente durante mucho tiempo en la Despensa Agrícola de Colombia. Para ello, consolidó los contactos de los presidentes y presidentas de las 52 juntas de acción comunal de la zona rural y urbana y obtuvo la información que estos le daban sobre la población con discapacidad de cada barrio y vereda.
Una vez consolidada la información, presentó su idea de dar un descuento del 50% en impuesto predial a la población con discapacidad del municipio al alcalde de Cajamarca, Camilo Valencia, quien vio con buenos ojos la iniciativa y la presentó al Concejo.
“Se lo presenté al alcalde porque el proyecto lo debería radicar a Hacienda ante el Concejo porque es un tema que tiene que ver con el presupuesto del municipio. Él le dio el visto bueno y hubo gran apoyo por parte de todos. Una vez se debate y aprueba en el concejo, este se convierte en un proyecto referente a nivel nacional”, comentó a El Cronista.co, Herman García.
“Muchas veces las personas que tienen discapacidad y que cuentan con una propiedad no tienen prácticamente con qué comprar las arepas del desayuno, menos van a tener con qué pagar un impuesto predial unificado, entonces es un alivio importante para la población con discapacidad. Una de los objetivos es que se replique a lo largo y ancho del país en las diferentes alcaldías”, agregó.
Esto se lee en el proyecto de acuerdo
El descuento del 50% en el pago de las tarifas del impuesto predial dentro de Cajamarca estará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025, hasta el 31 de diciembre del 2034, y aplicará para las siguientes personas:
1 Las personas con discapacidad propietarias de vivienda, que la hayan adquirido con recursos propios, por herencia, por donación, en subastas o remates.
2 Las personas sin discapacidad propietarias de vivienda, que están a cargo o respondan económicamente por una o varias personas con discapacidad incluyendo menores de edad con discapacidad, es decir, parientes cercanos que tengan responsabilidades familiares y económicas de cuidado de la persona con discapacidad.
3 Las personas con discapacidad cuya propiedad de su vivienda es compartida con su conyugue o compañero (a) permanente, es decir, que esa vivienda sea parte de la sociedad conyugal o sociedad patrimonial de hecho.
4 Las personas con discapacidad cuya propiedad de la vivienda sea compartida única y exclusivamente con parientes con quien comparten vínculo de parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad.
Así mismo, el beneficio permite a las personas con discapacidad poseer dentro de la misma vivienda una unidad pequeña de negocio formal o informal, sin que esto afecte el descuento.
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Por otro lado, las personas que quieran acceder a este beneficio deberán contar con el documento único que acredita los acredita como personas con discapacidad, en este caso el certificado de discapacidad con código QR de conformidad con la resolución 1239 del 21 de julio de 2022 expedida por el ministerio de salud.
Finalmente, el beneficio solo aplicará por el predio cuyo avalúo catastral máximo sea de ciento sesenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (160 SMLMV), o su equivalente en UVT (unidades de valor tributario).
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