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¿Capitolio Nacional o cantón militar? El Congreso deberá decidir dónde se posesionará De la Espriella

¿Capitolio Nacional o cantón militar? El Congreso deberá decidir dónde se posesionará De la Espriella

Tomado de internet. Abelardo de la Espriella durante el desfile del 20 de julio en Medellín.

La posesión del presidente electo, Abelardo de la Espriella , sigue siendo motivo de debate en el Congreso de la República. Hasta el momento se han radicado tres proposiciones: dos respaldan que la ceremonia se realiza fuera de Bogotá y una, presentación por el Pacto Histórico , solicita que se lleve a cabo ante el Congreso de la República.

La primera proposición fue presentada por el partido de gobierno Salvación Nacional, a través de su representante a la Cámara, Carol Borda , quien propone que la posesión presidencial se realice en un cantón militar que podría ser en el departamento del Cauca.

La iniciativa se fundamenta en el artículo 33 de la Ley 5 de 1992, que permite a las cámaras del Congreso trasladar su sede a otro lugar por mutuo acuerdo y, en casos de perturbación del orden público, faculta al presidente del Senado para designar un sitio de reunión diferente. Con base en esta disposición, el congresista propone que la ceremonia de posesión se lleve a cabo en una instalación militar, atendiendo la solicitud del presidente electo.

 

Por su parte, el Pacto Histórico sostiene que la posesión de Abelardo de la Espriella debe realizarse ante el Congreso de la República, tal como lo establecido la Constitución y la Ley 5 de 1992.

La bancada argumenta que la ceremonia no debe trasladarse a una guarnición militar, ya que considera que ello afecta el principio de supremacía del poder civil y el simbolismo constitucional de la posesión presidencial.

En el documento, los congresistas enfatizan que respetan a las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, pero sostienen que el mayor reconocimiento hacia estas instituciones es preservar su carácter profesional y su subordinación a la autoridad civil.

Asimismo, citan el artículo 192 de la Constitución, la Ley 5 de 1992 y la Sentencia C-141 de 2010 de la Corte Constitucional para respaldar que el juramento presidencial debe realizarse ante el Congreso. Agreguen que el debate no gira en torno al lugar físico de la ceremonia, sino al mensaje institucional de que el presidente recibe el mandato del órgano que representa la soberanía popular.

Además, advierten que, si la posesión se lleva a cabo en una instalación militar, la bancada del Pacto Histórico se abstendrá de asistir e invita a otros congresistas a hacer lo mismo como un acto de defensa del orden constitucional.

Por su parte, el procurador general de la Nación, Gregorio Eljach , señaló que, si las plenarias del Senado y la Cámara aprueban la propuesta, no existiría impedimento jurídico para que la posesión del nuevo mandatario se realice fuera del Capitolio Nacional .

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