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Reglamentan subsidios para empresas que generen nuevos empleos para jóvenes
Con esta nueva norma se amplía lo establecido en el Decreto 688 del 24 de junio de este año, en el cual se determinó el subsidio para la generación de empleo para jóvenes entre 18 y 28 años de la Estrategia Sacúdete.
Sin embargo, el nuevo Decreto ya no se focaliza únicamente en la Estrategia Sacúdete y se refiere, específicamente, a la generación de nuevos empleos que “correspondan a jóvenes entre 18 y 28 años de edad” para lo cual “el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 25 por ciento de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores adicionales”.
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Sobre esta decisión, el Presidente Duque escribió en su cuenta de Twitter: “Con @MintrabajoCol anunciamos que ampliamos el programa para empleo joven con subsidios de un salario mínimo, equivalente a la seguridad social, del 10% para hombres y 15% para mujeres mayores de 28 años. Así, enfrentamos el desempleo joven. #ReactivaciónEconómica”.
En este sentido, el Decreto 1399 establece que “tratándose de trabajadores adicionales que no correspondan a los jóvenes a que hace referencia el numeral anterior, que devenguen y por tanto coticen hasta tres salarios mínimos mensuales legales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 10% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada uno de estos trabajadores”
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“Tratándose de trabajadoras adicionales mujeres mayores de 28 años de edad, que devenguen y, por tanto, coticen hasta tres salarios mínimos legales mensuales vigentes, el empleador recibirá como incentivo un aporte estatal equivalente al 15% de un salario mínimo legal mensual vigente por cada una de estas trabajadoras adicionales”, anota el Decreto.
Así mismo, se determina la temporalidad de este beneficio, para el cual la norma establece que “el incentivo a la generación de nuevos empleos entrará a regir desde la promulgación de la Ley 2155 de 2021 (Ley de Inversión Social) y hasta agosto de 2023. El empleador solo podrá recibir dentro de la vigencia de este incentivo, un máximo de doce pagos”.
Con respecto a los que pueden acceder a estos beneficios, el Decreto consigna que “serán beneficiarios del incentivo a la generación de nuevos empleos, las personas naturales, las personas jurídicas, los consorcios, las uniones temporales, los patrimonios autónomos y las cooperativas, que demuestren su calidad de empleador mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA) y las cooperativas de trabajo asociado que hayan cotizado, respecto de sus trabajadores asociados, el mes completo al Sistema de Seguridad Social Integral”.
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