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Conozca el calendario tributario para el 2021

Conozca el calendario tributario para el 2021

A través del decreto 1687 del 17 de diciembre, la DIAN dio a conocer el calendario para el pago los impuestos en el año gravable 2021.

Uno de los cambios que más llama la atención es el concerniente con la declaración de renta de personas naturales. Es de anotar que en los últimos años la declaración de renta, las personas la presentaban de acuerdo con los números más altos de los dos últimos dígitos de la cédula de cada contribuyente.

En el 2021 la presentación de la declaración de renta se iniciará el 10 de agosto, y empezará por los dígitos 01 y 02 y así sucesivamente de a dos grupos por cada día hábil, para terminar el 20 de octubre con los declarantes de renta cuyas cédulas terminan en los dígitos 99 y 00.

Calendario para declarar renta en 2021

Agosto 2021

Día                     Dos últimos dígitos del NIT

10                         01-02

11                          03-04

12                         05-06

13                         07-08

17                         09-10

18                          11-12

19                          13-14

20                         15-16

23                         17-18

24                         19-20

25                         21-22

26                         23-24

27                        25-26

30                        27-28

31                        29-30

 

Septiembre 2021

Día               Dos últimos dígitos del NIT

1                    31-32

2                    33-34

3                    35-36

6                    37-38

7                    39-40

8                    41-42

9                    43-44

10                  45-46

13                  47-48

14                  49-50

15                   51-52

16                   53-54

17                   55-56

20                  57-58

21                  59-60

22                 61-62

23                 63-64

24                 65-66

27                 67-68

28                 69-70

29                 71-72

30                 73-74

Octubre 2021

Día              Dos últimos dígitos del NIT

1                    75-76

4                   77-78

5                    79-80

6                    81-82

7                    83-84

8                    85-86

11                  87-88

12                 89-90

13                 91-92

14                 93-94

15                 95-96

19                97-98

20                99-00

Impuesto sobre la renta y complementarios

Los calificados por la Dian como grandes contribuyentes para los años 2021 y 2022 deberán presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios por el año gravable 2020 y pagar el valor total del impuesto en tres cuotas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT así:

Primera cuota: entre el 9 y el 22 de febrero.

Declaración y pago de la segunda cuota: entre el 12 y el 23 de abril.

Tercera cuota: entre el 9 y el 23 de junio.

Las instituciones financieras calificadas como grandes contribuyentes obligadas al pago de la sobretasa liquidarán un anticipo calculado sobre la base gravable del impuesto sobre la renta y complementarios del año gravable 2020 y lo cancelarán en dos cuotas iguales:

Primera cuota (50 %): entre el 12 y el 23 de abril.

Segunda cuota (50 %): entre el 9 y el 23 de junio.

En lo que tiene que ver con las personas jurídicas, sociedades y asimiladas, así como los contribuyentes del régimen tributario especial, diferentes a los calificados como "grandes contribuyentes", deberán cumplir con el pago del impuesto sobre la renta y complementarios en 2 cuotas así:

Declaración y pago de la primera cuota: entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.

Segunda cuota: entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Las entidades del sector cooperativo del Régimen Tributario Especial deberán acogerse a los mismos plazos que las personas jurídicas, teniendo en cuenta el último o los dos últimos dígitos del NIT, para la presentación de la declaración y el pago de las dos cuotas.

Obras por impuestos

Las personas jurídicas que a 31 de marzo de 2021 soliciten la vinculación del impuesto a "obras por impuestos" con el lleno de los requisitos legales tienen la posibilidad de presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y pagar la primera cuota hasta el 28 de mayo de 2021.

Impuesto sobre las ventas (IVA)

Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a 31 de diciembre del año gravable 2020 sean iguales o superiores a 92.000 UVT, es decir, $ 3.275'844.000, así como los responsables de quienes tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario presentarán y pagarán de manera bimestral el impuesto sobre las ventas (IVA).

Para el cumplimiento de esta obligación, los periodos bimestrales y fechas de vencimientos en 2021 serán:

Enero-febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo-abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo-junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio-agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre-octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre-diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Impuesto nacional al consumo

Los contribuyentes responsables del impuesto nacional al consumo, incluyendo el de bolsas plásticas y cannabis, deberán presentar y pagar la declaración de dicho tributo de acuerdo con el último dígito del NIT y de manera bimestral, en las mismas fechas de vencimiento del impuesto sobre las ventas (IVA), así:

Enero-febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo-abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo-junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio-agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre-octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre-diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Retención en la fuente

Los agentes de retención del impuesto sobre la renta y complementarios y/o impuesto de timbre, y/o impuesto sobre las ventas (IVA) y/o contribución por laudos arbitrales, así como los autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementario tendrán la obligación de declarar y pagar las retenciones y autorretenciones llevadas a cabo cada mes, en las siguientes fechas de vencimiento en 2021, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

Enero: entre el 9 y el 22 de febrero.

Febrero: entre el 9 y el 23 de marzo.

Marzo: entre el 12 y el 23 de abril.

Abril: entre el 10 y el 24 de mayo.

Mayo: entre el 9 y el 23 de junio.

Junio: entre el 8 y el 22 de julio.

Julio: entre el 10 y el 24 de agosto.

Agosto: entre el 8 y el 21 de septiembre.

Septiembre: entre el 7 y el 21 de octubre.

Octubre: entre el 9 y el 23 de noviembre.

Noviembre: entre el 10 y el 23 de diciembre.

Diciembre: entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

 

Impuesto unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (RST)

Los contribuyentes inscritos en el Régimen Simple de Tributación (RST) por el periodo gravable 2020 tienen la obligación de presentar la declaración anual consolidada, de acuerdo con el último dígito del NIT. Las fechas determinadas para tal fin en 2021 van del 25 al 29 de octubre.

En cuanto a los contribuyentes inscritos en el RST, responsables del impuesto sobre las ventas (IVA), es importante anotar que deben presentar la declaración anual consolidada del impuesto para las ventas (IVA) correspondiente al año gravable 2020, de acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 22 y el 26 de febrero.

Impuesto al patrimonio

Los contribuyentes responsables del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT. El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre.

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