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Tutela improcedente contra Alcanos

Tutela improcedente contra Alcanos

El pasado 11 de junio, el Tribunal Administrativo del Tolima, declaró la improcedencia de la acción de tutela instaurada por el abogado Wilson Mauricio Gutiérrez, quien actuó como representante de los señores Jersson Campos Ripe y Viviana Campos Ripe, en reclamo ante la empresa Alcanos por la inconformidad frente al incremento en el cobro de facturación del servicio público domiciliario de gas natural.

El fallo de improcedencia del Tribunal Administrativo del Tolima se da, debido a que el togado no respetó el debido proceso y la vía gubernativa, esto es, realizando el correspondiente trámite de reclamación directamente ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, entidad que vigila las actuaciones desplegadas por parte de la empresa Alcanos de Colombia.

Los otros tres accionantes para completar el grupo de cinco personas que instauraron la tutela y sobre la cual falló el TAT, son María Isabel Castro Machado, Yessica Lorena Alfaro Ramírez y Albenis Montoya Perdomo. 

Sin embargo, el fallo exhorta a la empresa Alcanos con el fin de que la lectura se realice de manera directa en el medidor, y sean ajustados los consumos, teniendo en cuenta que dichas actuaciones son de manera individual para los usuarios relacionados en la acción constitucional.

En palabras del abogado Gutiérrez, según el fallo,  se exhorta a la parte demandante a fin de que proceda a iniciar el trámite de reclamación ante la empresa de Alcanos, exponiendo los motivos de inconformidad frente al incremento en el cobro de facturación del servicio público domiciliario de gas natural, para lo cual, la empresa deberá evaluar las condiciones en las cuales se tomó la medición de los meses referenciados por la parte actora, y en caso de ser procedente se efectúen los ajustes al consumo real de los citados inmuebles.

El abogado Gutiérrez insiste que en el punto del fallo donde se exhorta a Alcanos, con el fin de que haga la lectura directamente del medidor del usuario, “para que sea facturado lo que realmente éste consumió, además que, como se advierte un incremento del 70% en la facturación, se le indica que, si el usuario o suscriptor ya canceló, se le debe tener en cuenta esa cantidad para el siguiente mes o en su defecto, se le debe hacer la respectiva devolución, aclarando que bajo ningún motivo dichas cantidades deben ser devueltas por cuotas.”

Aclara el abogado Gutiérrez que dicho fallo es únicamente para estas cinco personas relacionadas, en la acción constitucional acumulada. Frente a las circunstancias de que si beneficia a las demás personas, afirma que “si se puede hacer, realizando una referencia del derecho constitucional a la igualdad, en tal sentido, ´para que Alcanos tome de referencia ese parámetro, ese derrotero que estipuló el Honorable Tribunal Administrativo en la parte favorable del fallo de tutela”. 

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