Aldea
Tenga en cuenta las excepciones para el toque de queda permanente
Si bien el toque de queda en Ibagué fue decretado hasta el 11 de mayo, se debe aclarar que, de lunes a viernes, este regirá solo en horario nocturno, mientras que, los fines de semana será permanente.
Precisamente, vale la pena recordar que los horarios del toque 24 horas serán:
- Desde el día viernes 1o de mayo a partir de las 8:00 pm, hasta las 5:00 am del día lunes 4 de mayo de 2020.
- Desde el día viernes 8 de mayo a partir de las 8:00 pm hasta, las 00:00 amdel día lunes 11 de mayo de 2020.
En estos periodos de tiempo, la población ibaguereña debe tener clara las excepciones y prohibiciones que regirán:
- Puede leer: Toque de queda en Ibagué hasta el 11 de mayo
1) La terminal de transporte mantendrá cerrada, sin prestar servicio.
2) Solo estará autorizado el paso por las vías de orden nacional, es decir, la variante.
3) Los restaurantes seguirán funcionado, pero ojo, solo pueden a través de domicilios.
4) El personal médico y veterinario puede trabajar en medio del toque de queda permanente.
5) Los domiciliarios en moto y bicicleta podrán seguir funcionando, con su debida identificación.
6) Los servicios bancarios seguirán operando: transacciones, giros de recursos y financieros.
7) El servicio público individual de taxi estará permitido, siempre y cuando se solicite telefónicamente, para situaciones de emergencia o grave alteración de salud.
8) Una persona por núcleo familiar podrá sacar cuando sea necesario, en su entorno más inmediato, a sus mascotas o animales de compañía por un lapso no superior a 15 minutos.
9) Las plazas de mercado mantendrán cerradas en el periodo de tiempo que rige el toque de queda permanente. O sea, hasta el próximo lunes a las 5:00 am. Éstas podrán vender sus productos únicamente por medio de domicilios.
10) El uso del vehículo particular estará permitido en el caso de una emergencia médica para personas y mascotas.
11) Las droguerías también podrán comercializar sus productos a través del servicio de domicilio.
12) "Durante el horario comprendido entre las 6:00 am, hasta las 6:00 pm, se podrá desarrollar la comercialización presencial de productos de primera necesidad en supermercados mayoristas y minoristas y mercados al detal en establecimientos y locales comerciales a nivel nacional y local, y podrán comercializar sus productos mediante plata-formas de comercio electrónico y/o para entrega a domicilio".
Es de acotar, que quienes salgan de sus casas sin respetar la medida de toque de queda no solo tendrá que pagar una multa económica, sino que, además podría ser encarcelado.
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