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Flota Andrés López de Galarza suspende contratos a más 180 conductores

Flota Andrés López de Galarza suspende contratos a más 180 conductores

Continúan las masacres laborales por la pandemia del covid-19. Ahora la Flota Andrés López de Galarza decidió suspender los contratos laborales de 188 conductores, argumentando que no cuenta con el presupuesto necesario para sostener los sueldos. 

"No es posible adoptar algunas medidas establecidas por el Ministerio del Trabajo a través de la Circular 021 del 17 de marzo del año 2020; pues el cargo de conductor no es compatible con el teletrabajo, la jornada laboral flexible, el trabajo en casa, los permisos remunerados y el salario sin la prestación personal del servicio", sostiene la Flota en un comunicado oficial.

Asimismo, alude que, acatando esta misma circular del Ministerio, "ha enviado dentro de sus posibilidades económicas y financieras a vacaciones colectivas acumuladas y anticipadas a 187 conductores de servicio público de transporte; disponiendo para tal fin la suma de $169.118.194.oo". 

La Flota se cura en salud y arremete contra el Ministerio. "De acuerdo con la Ley Laboral, los empleadores ESTÁN FACULTADOS Y LEGITIMADOS para suspender temporalmente los contratos de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. De igual manera y para su implementación, no se requiere autorización previa del Ministerio del Trabajo para proceder con la suspensión temporal de los contratos individuales bajo la premisa contenida en el numeral 1° del Art. 51 del C.S.T; pues la misma es una causal autónoma y diferente a la regulada en el numeral 3° de dicha normativa, la cual si requiere intervención administrativa".

A su vez, esgrimen que "la verificación y/o calificación de un evento como fuerza mayor no podrá ser realizada por parte de los funcionarios del Ministerio del Trabajo, ya que sus pronunciamientos se emiten de manera general y abstracta y, especialmente, PORQUE NO TIENEN LA FACULTAD DE DECLARAR DERECHOS INDIVIDUALES NI COLECTIVOS CONFORME LO ORDENA EL ARTÍCULO 486 DEL C.S.T".

En ese orden de ideas, anuncian que los trabajadores están eximidos de prestar sus servicios y el empleador de pagar los salarios. Sin embargo, seguirán vigentes los aportes al sistema de seguridad social en salud y pensión.

La suspensión de los contratos de trabajo es una medida temporal hasta tanto se superen las circunstancias que la crearon, aclara la Flota Andrés López de Galarza.

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