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Sin consulta ganan los ambientalistas y Jaramillo

Sin consulta ganan los ambientalistas y Jaramillo
[LetraCapital Letra="L"]a medida cautelar suspendiendo la consulta popular en defensa del agua de Ibagué, ordenada por el Consejo de Estado, le facilita las cosas a los organizadores de esta iniciativa porque les quita el mayor peso que tenían encima: conseguirse más de 130 mil votos para prohibir la actividad de procesos mineros contaminantes en esta capital.

 

La medida, a juicio de abogados entendidos en la materia, prácticamente es inocua toda vez que el fallo de la Corte Constitucional, emitido horas antes de producirse el auto de trámite que contiene una medida preventiva, mientras se pronuncia de fondo el Consejo de Estado, prácticamente no incide en nada sobre las pretensiones de ambientalistas, organizaciones sociales, partidos políticos, fuerzas vivas  y gobierno municipal, que pretenden impedir la contaminación de afluentes hídricos con venenos como el cianuro y químicos que se utilizan en la extracción de oro.

 

Contra la consulta popular de Ibagué, existen varias tutelas que pretenden impedir que se realice la consulta popular alegando diversas causas, algunas de ellas impetradas por testaferros de Anglo Gold Ashanti, que quieren impedir la realización de este evento democrático que busca el pronunciamiento del pueblo frente a un acto de depredación de la naturaleza.

 

La tutela es una acción de carácter particular e individual, establecido en el artículo 86 de la Constitución que busca proteger los derechos constitucionales y fundamentales de los ciudadanos cuando cualquiera de estos resulte vulnerado.

 

Como es de conocimiento público, el martes anterior, la Corte Constitucional emitió un fallo donde aclara que los entes territoriales, nación, departamentos y municipios, tienen facultades para definir el uso del subsuelo que se entendía le correspondía a la Nación, según la Constitución de 1991, pero ahora se precisa que la Carta Magna, no se refiere a la nación sino al Estado y que, por lo tanto, los municipios forman parte del conjunto de entidades e instituciones que lo integran, y también pueden decidir sobre su territorio en asuntos mineros. (Puede leer: Alcaldes si podrán vetar la minería)

 

En estas condiciones, y con los instrumentos y facultades que le ofrece el reciente fallo de la Corte Constitucional, el mandatario local, sin necesidad de consulta popular podrá adaptar o reformar el Plan de Ordenamiento Territorial (POT), donde declare la vocación del suelo y subsuelo del municipio, que según las palabras del propio alcalde Guillermo Alfonso Jaramillo, es agrícola y turística. Y últimamente, a raíz del inicio de la primera fase del acueducto complementario con la ampliación de la bocatoma de la quebrada Cay y el plan maestro de alcantarillado, está promoviendo a Ibagué como una ciudad agropolis.

 

Para tomar esta decisión, el mandatario cuenta con 12 concejales mínimo (mayoría absoluta), y se evita el trabajo y desgaste que tiene la consulta popular, además de ahorrar tiempo hasta al fallo definitivo del Consejo de Estado. (Ver: Arranca última etapa de la consulta popular por el agua de Ibagué)

 

Hasta el momento no se conoce una decisión oficial del alcalde de Ibagué, sobre la conducta a seguir con respecto al auto del Concejo de Estado del día anterior, lo único que se sabe fue que al enterarse de la medida, el funcionario la recibió con calma, no se alteró ni se preocupo por nada, entendió perfectamente que el fallo de la Corte Constitucional era la carta ganadora y el mejor salvavidas que tenía en sus manos.

 

Entretanto, los comités ambientales y todos los movimientos comprometidos en la consulta popular, continuarán su trabajo como si nada hubiera pasado, esperando el pronunciamiento definitivo del Concejo de Estado, a sabiendas que también comparten con Jaramillo, el dulce aroma que les dejó la sentencia del martes, la Corte Constitucional. De todos modos, ya tienen la batalla ganada.

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